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viernes, 19 de abril de 2013

Súmate: el 29 de abril debe haber 3 nuevos rectores en el CNE


La organización Súmate solicitó a los diputados de la Asamblea Nacional asumir urgentemente la obligación constitucional de designar a los 3 nuevos rectores que representarán a la sociedad en la conducción del Poder Electoral, en sustitución de los actuales rectores principales Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz, a quienes se les vence su período de siete años en el cargo este domingo 28 de abril de 2013. 

Súmate: el 29 de abril debe haber 3 nuevos rectores en el CNEONG reiteró que así lo exigen los artículos 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE): “…Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo…” 

Súmate recordó que los 165 diputados de la AN son representantes de los electores de la circunscripción nominal o lista en el Parlamento Nacional; por lo cual están obligados por el artículo 197 de la Constitución: “(…) a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores (…)”. 

Indicaron Además como representantes del Poder Legislativo están sujetos a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder del Estado, tal como lo establece el artículo 7 del texto constitucional: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.” 

Para la selección de los candidatos a sustituir a los rectores principales Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz; Súmate precisó que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Electoral señalan los pasos que debe seguir la Asamblea Nacional: el primero de ellos es constituir una Comisión Preliminar integrada por 11 de sus parlamentarios de las diferentes opciones políticas del país, a la que se sumarán 10 miembros de la Sociedad Civil, para luego de un proceso de convocatoria nacional, escoger por las dos terceras partes de sus parlamentarios (110 de los 165) a las 10 personas que representarán a la Sociedad Civil en el Comité de Postulaciones Electorales. 

El Comité de Postulaciones Electorales (integrado por 11 diputados y 10 miembros de la Sociedad Civil) es el encargado de convocar la postulación de candidatos de las diversas organizaciones de la Sociedad Civil nacional que reúnan las condiciones exigidas por la Carta Magna y la LOPE, entre las cuales destaca que no tengan vinculación con organizaciones políticas; para después verificar y evaluar sus credenciales, y, por último, presentar una lista de elegibles con estos nombres a la plenaria del Parlamento Nacional, que debe escoger a los 3 rectores principales, sus seis suplentes y juramentarlos.