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miércoles, 11 de diciembre de 2013

Conozca las atribuciones del Ministerio de Estado para la Transformación de Caracas, creado por Chávez en 2010

 Este martes fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.311, con fecha de 9 de diciembre de 2013, la designación de Ernesto Villegas como ministro de Estado para la Transformación de Caracas. Algunas de sus atribuciones será proponer planes y acciones urbanísticas para ser ejecutadas por distintos organismos.
El pasado lunes, el presidente Nicolás Maduro anunció el nombramiento de Villegas, quien reemplaza a Francisco “Farruco” Sesto y agregó que “Ernesto Villegas es un joven trabajador, abnegado y un nuevo líder de la Gran Caracas”. Asimismo, le otorgó el cargo de jefe de la Oficina Presidencial Para Proyectos Especiales (Opppe).
El decreto Nº 642 de la Presidencia de la República refiere que el nuevo ministro deberá crear políticas orientadas al impulso y creación de nuevos urbanismos en la Gran Caracas, enfocadas en la construcción del socialismo.
Esta institución fue proclamada en la Gaceta Oficial N°39.571, publicada el 10 de diciembre de 2010, y recibiendo la orden de ejecución por parte del fallecido Hugo Chávez. Su naturaleza es “desarrollar el buen vivir, resolviendo los problemas estructurales de índole urbano, que afectan la vida de los caraqueños, además de realizar su gestión en el marco de la construcción del socialismo”.
Francisco de Asis Sesto Novas, fue el fundador de este ministerio, designado en el año 2010 a través del decreto N° 7.877, con el objeto de establecer las políticas necesarias para asesorar, orientar y coordinar en términos estratégicos, a todos los organismos públicos y privados cuya disposiciones y acciones incidan directa o indirectamente en el urbanismo de la Gran Caracas.
El ministro de Estado para la Transformación de la Gran Caracas deberá “atender y subsanar los problemas urbanísticos, arquitectónicos y paisajísticos de carácter extraordinario, así como establecer, planificar, ejecutar y garantizar los planes especiales y recursos extraordinarios para la resolución estructural de problemáticas existentes y la transformación revolucionaria de la Gran Caracas, para así mejorar las condiciones de vida de la población capitalina y especialmente de los escasos recursos, para lo cual se requiere una actuación coordinada y planificada por parte de los órganos o entes que tienen a su cargo la formulación y ejecución de estas políticas”.
Conozca el contenido completo de esta Gaceta haciendo clic
Artículo 1°. Designo Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, al ciudadano FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.249.086, con el objeto de establecer las políticas necesarias para asesorar, orientar y coordinar en términos estratégicos, a todos los organismos públicos y privados cuyas disposiciones y acciones incidan directa o indirectamente en el urbanismo de la Gran Caracas. Todo ello con el fin de impulsar, en el marco de la construcción del socialismo y el desarrollo del buen vivir, una transformación revolucionaria que resuelva los problemas estructurales de índole urbano que hoy afectan la vida de las caraqueñas y caraqueños, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 2°. El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Fijar estrategias que permitan conocer y procesar estratégicamente todos los estudios y diagnósticos referidos a los temas de importancia urbanística en la Gran Caracas.
2. Establecer políticas generales que conduzcan a la orientación de planes, ordenanzas, proyectos de diseño urbano y acciones urbanísticas que los distintos niveles de gobierno dicten o lleven a cabo en la Gran Caracas, de conformidad con la normativa legal.
3. Fijar estrategias que permitan que los programas, proyectos y acciones de índole urbanísticos de todos los entes del Gobierno Nacional para la Gran Caracas, se elaboren y lleven a cabo de manera coordinada y planificada.
4. Formular, junto con los distintos órganos del Poder Popular, políticas que conduzcan al desarrollo de prácticas del buen vivir para todas las comunidades de la Gran Caracas.
5. Informar periódicamente al Presidente de la República los avances en materia de coordinación y planificación institucional, con respecto a temas como tráfico, transporte, vialidad, mapas de riesgo, recolección de desechos sólidos, catastro, áreas verdes, suministro de agua y energía, disposición de servicios de salud, educación, alimentación, cultura, deporte y esparcimiento, vivienda, comercio, industria, seguridad y cualquier otro de índole urbanístico y conexo en relación a la Gran Caracas.
6. Proponer planes y acciones urbanísticas para ser ejecutadas por distintos organismos, así como asesorar todo lo relacionado con las atribuciones asignadas en el presente Decreto.
7. Todas aquellas que le asignen las leyes y demás actos normativos, a tenor de lo que disponga el ordenamiento jurídico aplicable.

Por: María de José Betancourt Castro /Departamento de investigación/Noticias24