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viernes, 17 de enero de 2014

Ley Resorte tiene 9 años regulando contenido de Radio y Televisión


Nueve años de haber entrado en vigencia cumple este 5 de marzo la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión (Resorte), que regula el contenido, alcance y poder de los medios audiovisuales en Venezuela. La normativa de 35 artículos se discutió durante el año 2004 y se sancionó el 9 de diciembre, después de dos años de polémica por su aplicación. 

Después de la reforma parcial de 2010, sobre algunos artículos, así se mantiene parte de la regulación actual: 

Artículo 2: "El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público (...)". 

Artículo 7: "(...) se establecen los siguientes tipos y bloques de horarios: 1. Horario Todo Usuario (de 7:00 am a 7:00 pm) (...) 2. Horario Supervisado (5:00 am a 7:00 am y 7:00 pm a 11:00pm) (...) 3. Horario Adulto: (11:00 pm a 5:00 am) (...) Durante el horario todo usuario no está permitido difundir (...) elementos de violencia 'C', 'D', 'E' (...) servicios de carácter sexual, salvo aquellos dirigidos a promover la salud sexual (...)". 

Artículo 9: "Por motivos de salud pública, orden público y respeto a la persona humana, no se permite, durante ningún horario, la difusión de publicidad de: cigarrillos y derivados del tabaco (...), bebidas alcohólicas, (...) sustancias estupefacientes (...), bienes o servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes que muestren o utilicen elementos de violencia (...), armas y explosivos  (...)". 

Artículo 10: "El Estado podrá difundir sus mensajes a través de los servicios de radio y televisión (...) mensajes culturales, educativos, informativos y preventivos de servicio público (...)". 

Artículo 12: "Los usuarios y usuarias podrán (...) dirigir solicitudes, quejas o reclamos (...) a los prestadores de servicios de radio y televisión (...). Participar en políticas públicas destinadas a la educación para percepción crítica de los mensajes (...)". 

Artículo 16: "Los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios deberán difundir: 1. Mensajes dirigidos a la educación (...) 2. Programas que permitan (...) derecho a la comunicación libre y plural (...)". 

Artículo 27: "(...) no está permitida la difusión de mensajes que: 1. Promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia. 2. Inciten y/o hagan apología al delito. 3. Constituyan propaganda de guerra (...) 6. Induzcan al homicidio (...)". 

Artículo 29: (...) serán sancionados con multa de hasta 10% de los ingresos brutos (...) cuando difundan mensajes (contenidos en el artículo 27)"