Establecen obligatorio declarar correo electrónico y teléfono móvil (siendo o no titulares del servicio telefónico) para inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Según la norma publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha agregado dos nuevos requisitos que se deben señalar para la inscripción en el RUC, respecto de los contribuyentes, responsables, representantes legales y otros obligados a inscribirse.
"A efectos de generar una comunicación más personalizada con los contribuyentes y otros obligados a inscribirse en el RUC, y considerando el uso masivo de la telefonía móvil y el internet, se ha estimado conveniente dictar disposiciones para establecer esos nuevos requisitos", señala la norma.
La resolución también incluye documentos adicionales que podrán ser utilizados para sustentar el domicilio fiscal o establecimientos anexos que se declaren, entre los que destacan recibos de telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o entidades bancarias y financieras.
"El domicilio fiscal o establecimientos anexos que se declaren en el RUC deberán ser sustentados con la documentación que ha previsto el reglamento aprobado", indica el decreto.
La norma se sustenta asimismo en los mineros artesanales que en el proceso de inscripción en el RUC pues se han presentado problemas al sustentar el domicilio de sus establecimientos anexos pues en su mayoría se encuentran en lugares alejados y de difícil acceso y no cuentan con documentos que sustenten su ubicación.
Las referidas modificaciones entrarán en vigencia el 16 de octubre de 2014.