Para el Jefe de la Fracción Parlamentaria de Acción Democrática en la Asamblea Nacional, Edgar Zambrano, la documentación presentada ante diferentes instancias del Ejecutivo Nacional y operadores de justicia solicitando la medida humanitaria del comisario Iván Simonovis constituyen elementos de prueba incuestionables bajo el rigor de la norma penal venezolana.
Explicó el parlamentario que los resultados de los análisis y exámenes que se le han practicado al comisario Simonovis están debidamente consustanciados por forenses que certifican el difícil trance de salud que lo afecta.
Zambrano, quien desde el pasado mes de noviembre encabeza un trabajo a favor de la liberación de prisioneros y exiliados, dijo que es importante resaltar parte del contenido del escrito consignado ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua por los abogados José Luis Tamayo Rodríguez, Igor Hernández Bracho y María del Pilar Pertiñez Heidenreich, “en el cual se relata la serie de exámenes a los que ha sido sometido el comisario a los efectos de cumplir con los extremos del Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 502 y 503”, que establecen lo siguiente:
Artículo 502. Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
Artículo 503. Decisión. Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez o Jueza de Ejecución, deberá notificar al Ministerio Público, y previa autorización del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense.
Recordó el diputado por el estado Lara, que parte de los estudios que se adelantaron en este caso son: Informe Médico de fecha 11 de diciembre de 2012, Examen Vitamina D (25-OH Total) de fecha 14 de diciembre de 2012, Complemento De Informe Médico de fecha 14 de diciembre de 2012, Densitometría Ósea de fecha 10 de diciembre de 2012, RM de columna dorsal simple de fecha 10 de diciembre de 2012, RM de Columna Cervical simple de fecha 10 de diciembre de 2012, RM de Columna Lumbosacra Simple de fecha 10 de diciembre de 2012, Electromiografía de fecha 10 de diciembre de 2012, Endoscopia Digestiva Superior/Endoscopia Digestiva inferior de fecha 4 de diciembre de 2012, Informe Médico de Interconsulta de fecha 4 de diciembre de 2012, TC Protocolo de Litiasis con CTE EV de fecha 10 de diciembre de 2012, Complemento del Informe Médico de Interconsulta de fecha 11 de diciembre, Informe Electrocardiografía de esfuerzo de fecha 3 de diciembre de 2012, Informe de Ecocardiograma + Doppler de fecha 3 de diciembre de 2012, Estudios de Laboratorio: Hormonas y Marcadores, de fecha 3 de diciembre de 2012, Estudios de Laboratorio: Uroanálisis, de fecha 3 de diciembre de 2012, Estudios de Laboratorio: Química Clínica, de fecha 10 de diciembre de 2012, Evaluación Oftalmológica de fecha 5 de diciembre de 2012, todos ellos reflejados en la solicitud que se ha hecho.
El petitorio de la defensa del comisario también reza lo siguiente: “También invocamos el criterio establecido por la Sala de Casación Penal en Sentencia de fecha 14/06/2005, con Ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros:
“…El concepto de derechos humanos presupone que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y ofrece un marco de referencia universal para decidir sobre cuestiones de equidad y justicia social. En la práctica, trasladado al campo de la responsabilización política y jurídica, “la legislación sobre derechos humanos se propone definir lo que los gobiernos nos pueden hacer, lo que no pueden hacernos y lo que deben hacer por nosotros” para, de esta manera, respetar, proteger y cumplir sus obligaciones en el ámbito de los derechos humanos. Las normas de derechos humanos tienen como premisa, en primera instancia, la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y su reconocimiento de la indivisibilidad y dependencia recíproca de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Por lo tanto, un marco de “salud y derechos humanos” no sólo estimula el reconocimiento de la manera en que la realización de los derechos humanos promueve la salud, sino que también ayuda a manifestar las inquietudes con respecto a la forma en que la violación de esos derechos puede dañar la salud en forma de quejas concretas y enjuiciables que los gobiernos y la comunidad internacional están legal y políticamente obligados a afrontar. Lo que ayuda a respetarlos, protegerlos y darles cumplimiento a los Derechos Humanos, es el marcos de justicia social que estableció nuestro legislador patrio constitucional en el artículo 2 de nuestra carta magna, que hace impostergable el derecho a la salud que se traduce al derecho a la vida, previstos en los preceptos constitucionales 83, adminiculado al 43 ejusdem….”.
(…) Finalmente invocamos, en apoyo de la petición contenida en este escrito, el exhorto realizado al Poder Judicial el día sábado 16 de julio de 2011 por el ciudadano Presidente de la República HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, ampliamente reseñado por prensa, radio y televisión (por lo que constituye un HECHO PÚBLICO, NOTORIO Y COMUNICACIONAL), para que se otorguen medidas a favor de aquellas personas que padecen enfermedades graves.
Concretamente el Presidente señaló:
"Yo no soy el dictador que da órdenes a los demás poderes (...) pero sí me atrevo a hacer un exhorto al Poder Judicial para que a estas personas, independientemente de quiénes sean y de sus opiniones, que se ha demostrado que de verdad tienen dolencias graves, se les dé algún recurso. Algún beneficio, una medida cautelar, a lo mejor ir a su casa, con su familia, y que además tengan todo el tratamiento médico que necesitan”.
En el presente caso de nuestro defendido, resulta igualmente pertinente y necesario el OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS, en tutela de sus derechos civiles, pudiendo aplicarse cualquiera de las medidas de menor gravedad que la privación de libertad, consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como formal y muy respetuosamente le solicitamos sea otorgada a nuestro defendido.
En el supuesto caso de negarla, se estaría poniendo grave en riesgo la precaria salud de nuestro defendido, dadas las complicaciones que pudieran presentársele por falta de tratamiento y asistencia médica adecuada y oportuna, como fracturas, discapacidad, invalidez o incluso la muerte; y todo ello como consecuencia directa de las condiciones de reclusión.
El otorgamiento de la medida humanitaria de libertad permitirá realizarle a nuestro defendido el tratamiento médico de fisiatría y rehabilitación necesarios, exponerse al sol y ser intervenido quirúrgicamente para resolver el Síndrome del Túnel del Carpo Bilateral y las hernias o discopatías vertebrales de columna cervical y columna lumbar”.
Basado en la argumentación expresada, dijo Zambrano “esperamos que el juez de la causa, actuando apegado a la ley con autonomía e independencia, conceda la medida de libertad condicional por razones humanitarias al comisario Iván Simonovis Aranguren”.