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jueves, 19 de mayo de 2016

Experto en dactiloscopia determinará coincidencia de las huellas con los registros del CNE

El rector incorporado del Consejo Nacional Electoral, Carlos Quintero, señaló: “En los casos donde huellas que no coincidan de forma automática vamos a utilizar especialista dactiloscopia para determinar la coincidencia de esos registros”.
Quintero ofreció detalles de los pasos que se han dado en la validación de firmas y el instructivo para el registro de los datos aprobado por el CNE donde aseveró que el proceso se encuentra dentro del marco legal de la resolución 0709062770 aprobada en Gaceta nº 405 del 18 de diciembre de 2007: “Tenemos 20 días hábiles para hacer la validación de las huellas”
“Habrá un proceso técnico, donde tendremos que ser más específicos en los casos donde huellas que no coincidan de forma automática vamos a utilizar especialista dactiloscopia para determinar la coincidencia de esos registros” explicó Quintero.
Recalcó que una vez culminado el proceso técnico de validación de las huellas se debe entregar un informe al órgano electoral: “El informe debe ser entregado al CNE donde habrá una aprobación”.
“Finalmente en esta etapa debe haber un reconocimiento del CNE de la legitimidad o no de la organización política solicitante“, refirió Quintero.
Anunció que el órgano electoral se encuentra coordinando cual será el proceso de movilización técnica para la constatación de las firmas: “Estamos llevando estas actividades que tiene que ver con la movilización técnica en todo el desarrollo de este proceso”.
Puntualizó que una vez cumplida la revisión de las planillas entregadas por la organización solicitante como parte del 1 % para activar el referéndum revocatorio, el consejo nacional electoral aprobó un instructivo: “Este registra todos los criterios de evaluación que debe tener dentro la planilla para que sea un registro valido o en cada de no cumplir alguno de los requisitos seria invalido”.

Continuó señalando que el texto destaca que una vez recibidos los formatos con las manifestaciones de voluntad se procederá a digitalizar y transcribir los datos bajo estos criterios:
Que sean entregadas con el formato elaborado establecido.
Que tenga el nombre, apellido y la indicación del cargo que ejerce el funcionariocuyo mandato se pretende revocar.
Que el renglón correspondiente a Entidad federal requeridos en la planilla se encuentre debidamente completado.
Que no se encuentre mutiladas de tal manera que afecte la inteligibilidad de los datos recogidos en la misma.

Por otra parte, Quintero resaltó los pasos para el proceso de digitalización de las mismas:
Se sacan las cajas, pasan a un área de preparación y validación de las actas.
Se contará nuevamente las planillas, se revisarán que las hojas estén bien y se separarán las planillas que no cumplan con el formato, estas pasan a un sobre específico y se va a clasificar en una caja.
Tras este proceso las planillas van a un proceso de mejoramiento de imagen y finalmente entran en el proceso de digitalización.
Culminó indicando que el proceso de validación de las planillas deben cumplir 7 campos: la entidad, el nombre y apellido del funcionario que se quiere revocar, el nombre y el apellido del elector, la cédula, que la firma no tenga tachaduras y la huella dactilar.