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lunes, 26 de mayo de 2014

Centros Comerciales fijarán rentabilidad anual en 20% el primer año

De acuerdo al Decreto de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, los locales nuevos y centros comerciales podrán fijar en su canon de arrendamiento una rentabilidad de 20% dentro de la fórmula para estimar el cobro del alquiler. 

Centros Comerciales fijarán rentabilidad anual en 20% el primer añoEl Decreto publicado en la Gaceta 40.418 establece la manera en que los arrendadores y los arrendatarios acordarán el canon de arrendamiento. 

Según la fórmula, incorporada en el artículo 32 se la Ley, el método será el siguiente: el valor actualizado del inmueble, dividido entre 12 meses y entre el área arrendable. Luego se multiplica este valor por el área a arrendar, por el porcentaje de rentabilidad anual, establecido en 12% para el primera año de la relación. Sin embargo, cuando se trate de centros comerciales o locales completamente nuevos, el porcentaje de rentabilidad anual será de 20%. 

El artículo 32 también plasma la fórmula a aplicar para fijar el canon de arrendamiento: CAF: (VI/12/M2A)xM2ax%RA 

Dos meses sin pagar es causal de desalojo 

La ley reformada señala en el artículo 40 que son causales para el desalojo del local arrendado dejar de pagar dos cánones de arrendamiento o dos cuotas de condominio. 

El Decreto, entre otras razones, también justifica el desalojo del local comercial cuando se destina el inmueble a usos deshonestos, indebidos o en contravención con el contrato, así como por haber causado deterioros mayores, cambiar el uso del inmueble o que se necesite la demolición del local o hacer reparaciones mayores. 

De igual manera se puede ordenar el desalojo si el arrendatario cede el contrato o subarrienda total o parcialmente el local, vence el contrato sin acuerdo de prórroga o se vence el derecho de preferencia adquisitiva y se venda a terceros. 

Prohibidos los cánones en moneda extranjera 

La Ley prohíbe terminantemente que se fijen los cánones de arrendamiento en moneda extranjera, la resolución unilateral de los contratos y la aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes muebles e inmuebles sin constancia de haberse agotado las instancias. 

El Decreto estipula sanciones que pueden oscilar desde las 500 unidades tributarias hasta las 2000 unidades tributarias, de acuerdo a la falta cometida tanto por los propietarios, como los administradores, arrendadores o arrendatarios.