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domingo, 31 de octubre de 2010

TSJ declara procedente la medida preventiva de embargo solicitada por Cadivi sobre Uniseguros

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la medida preventiva de embargo solicitada por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), en la demanda contra la Cooperativa Coopue 196 R.L. y la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., como fiadora y principal pagadora de la primera.
La sentencia implica el embargo por el doble de la cantidad demandada, es decir, Bs. 19.197.694,02, además del 30% sobre dicho monto por concepto de costos procesales, es decir, un total de Bs. 24.957.002,23, sobre sus bienes muebles.
En el período del 11 de noviembre de 2008 al 10 de marzo de 2009, Cadivi autorizó y liquidó un total de 9 solicitudes de divisas a la Cooperativa Coopue 196, siendo la Uniseguros, la empresa fiadora y principal pagadora para responder por "el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de la obligación de consignar los documentos a que hace referencia el artículo 27 de la Providencia N° 085 (...) dentro del lapso de ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)".
Cadivi consignó pruebas, de las diligencias realizadas, vía electrónica y por escrito, para informar a la referida Cooperativa sobre, "el vencimiento del lapso para la consignación de los documentos de nacionalización correspondientes a las solicitudes de liquidación de divisas, bajo la modalidad de pago a la vista".
Del análisis de de la documentación, la Sala observó que en el presente caso, debido al posible incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Cooperativa Coopue 196, y afirma en la sentencia que visto que "existe la posibilidad de que los derechos reclamados por la parte actora sean ciertos y exigibles, conforman la apariencia de buen derecho necesaria para el otorgamiento de la protección cautelar solicitada por la República, en razón de lo cual la Sala estimó satisfecho el requisito de fumus boni iuris" (presunción grave del derecho que se reclama).

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