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miércoles, 16 de febrero de 2011

TSJ declaró improcedente acción de amparo interpuesta por Alejandro Peña Esclusa

La Sala Constitucional en ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por la defensa de Alejandro Peña Esclusa, contra la decisión del 16 de diciembre de 2010, dictada por la Corte de Apelaciones N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La sentencia de la referida Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por Peña Esclusa, y confirmó la decisión dictada el 21 de octubre de 2010 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control con competencia exclusiva para conocer de las causas vinculadas al terrorismo a nivel nacional, que declaró sin lugar la petición de nulidad absoluta del acto y acta de distribución realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteada por la defensa de Peña Esclusa.
Precisa la sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país, que la defensa de Alejandro Peña Esclusa se limitó a señalar en su solicitud de amparo que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en el mismo "error de interpretación que el tribunal de primera instancia", en cuanto al señalamiento del órgano competente para la distribución de causas vinculadas al terrorismo, como aquella en la cual aparece como imputado, siendo que tal y como se expone en su petición de amparo, ante la distribución efectuada formuló la recusación respectiva.
Agrega la sentencia del TSJ que en el presente caso no existe la denunciada violación a los derechos al debido proceso, a la defensa y a ser juzgado por un juez imparcial y natural, "más aún de la lectura de las actas se desprenden que a través del ejercicio de la presente acción de amparo, se pretende convertir a esta Sala Constitucional en una suerte de instancia, alegando los mismos hechos ya debatidos en sede ordinaria como la presunta nulidad del acta de distribución, lo que evidentemente choca con la naturaleza de esta acción y conduce a la declaratoria de improcedencia de la misma".
Concluyó la Sala Constitucional que en este caso no se configura la violación constitucional alegada por la defensa de Alejandro Peña Esclusa, en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo.
(TSJ)

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