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viernes, 3 de abril de 2015

Gobierno garantiza seguridad de viajeros en terminales terrestres y carreteras del país

( Nota de prensa Mpprijp) – El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Mpprijp), a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) garantiza la seguridad de los temporadistas que viajan por los diversos terminales terrestres del país, durante el asueto de Semana Santa 2015.
El presidente del INTT, G/B Carlos Julio Rodríguez Raban, instó a los transportistas a cumplir con las tarifas establecidas y las normas, al tiempo que enfatizó que “los usuarios y usuarias del servicio deben conocer sus deberes y derechos, estipulados en los artículos 108, 109 y 110 de la Ley de Transporte Terrestre.
El referido ente adscrito al Mpprijp, con competencia en materia de transporte terrestre, se encuentran realizando supervisiones conjuntas en puntos de control, peajes y terminales terrestres de todo el país, con el propósito de supervisar las unidades de transporte público para que ofrezcan un mejor servicio a los viajeros, sin riesgo de accidentes y siniestros.
El General de División reitera su llamado a los conductores en general, a evitar el consumo de bebidas alcohólicas, no exceder la velocidad, mientras que para quienes viajan largas rutas, les recomendó “llevar un conductor de relevo”.
Relata que el INTT continuará desplegado en toda la geografía nacional, conjuntamente con la Policía Nacional Bolivariana (PNB), Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y demás entes adscritos a la cartera de seguridad para ofrecer educación vial al pueblo venezolano.

Deberes y derechos de los usuarios en terminales terrestres

Los deberes y derechos de los usuarios y usuarias están establecidos en los artículos 108, 109 y 110 de la Ley de Transporte Terrestre:
Art. 108 
1. Un servicio de buena calidad.
2. Que se les fije una tarifa acorde con el servicio que reciben.
3. Exigir un servicio higiénico, seguro, confortable e ininterrumpido.
4. Recibir información oportuna sobre las condiciones de prestación del servicio de transporte terrestre público.
5. Recibir atención especial en caso de discapacidad, de niños o niñas con edad hasta seis (6) años, personas mayores de sesenta (60) años de edad, y mujeres en estado de gravidez o personas con niños o niñas en etapa de lactancia. Las normas de atención especial se establecerán en el Reglamento de esta Ley. El pasajero o la pasajera podrán hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos establecidos en el Título VIII de esta Ley.
Artículo 109. 
Los usuarios y las usuarias tienen derecho a ser resarcidos o resarcidas por los incumplimientos de los operadores o las operadoras del servicio del transporte terrestre público de personas y servicios conexos. Deberes del usuario y de la usuaria
Mientras tanto, el Artículo 110 refiere los deberes u obligaciones que tienen los usuarios con respecto al servicio de los usuarios y las usuarias:
1. Pagar los cargos por los servicios recibidos de las personas autorizadas o concesionadas para prestarlos.
2. Informar al prestador o prestadora del servicio y a la autoridad competente sobre las deficiencias o daños ocurridos en las instalaciones y unidades del servicio.
3. Respetar las normas de comportamiento moral y buenas costumbres, establecidas, así como cuidar y mantener en buen estado las instalaciones y unidades del servicio.
El Estado venezolano procura que los temporadistas conozcan y cumplan con sus deberes y derechos dentro de las instalaciones de terminales terrestres y unidades de transporte, además exhortan al público a realizar sus denuncias ante cualquier irregularidad.