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martes, 21 de diciembre de 2010

Ley de Instituciones del Sector Bancario fortalece protección del ahorrista

La Ley de Instituciones del Sector Bancario, cuya segunda discusión está en la agenda de la sesión extraordinaria de este lunes en la Asamblea Nacional (AN), establece mecanismos para la protección de los usuarios del sistema financiero, así como de quienes laboran en los distintos organismos que integran el sector.
Así se desprende del análisis del texto legal que, además, establece otros aspectos innovadores como una contribución del 5% de las utilidades de las instituciones del sector bancario antes del impuesto de cierre de cada semestre para proyectos de los consejos comunales y de otras formas de organización social.
Entre las medidas para la protección de los usuarios del sector bancario se encuentra la transformación de la actual Sudeban por la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, con lo cual se fortalece su capacidad para supervisar, prevenir y controlar situaciones irregulares y desviaciones del sistema financiero.
De igual manera, se cambia la denominación del Fondo de Garantía de Depósitos (Fogade) por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, el cual tendrá por objeto garantizar los fondos captados del público por las instituciones bancarias.
Ambas instituciones estarán dirigidas a la protección de los derechos de los usuarios del sector bancario y actúan bajo la coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, previsto por la Ley Orgánica del Sistema Financiero.
Este nuevo instrumento legal circunscribe la actividad financiera al Banco Universal y Banco Microfinanciero, nacional o estadal, en ambas figuras de acuerdo con los distintos niveles de capital.
También se impulsa la utilización de los fondos captados por las instituciones bancarias para financiar la economía real y productiva, con el objeto de contribuir con el desarrollo económico del país.
Se exige la creación de un fondo social para contingencias con aportes semestrales del 0,5% del capital social hasta alcanzar el 10%, los cuales estarán disponibles para responder a acreencias de carácter laboral ante una posible quiebra.
La nueva ley establece los parámetros para regular las operaciones, funcionamiento y atención al público; proteger las cuentas de ahorro de embargo hasta por el monto de la garantía (que actualmente es de 30 mil bolívares), además de prohibir débitos en cuentas nóminas o cualquier tipo de cuenta para el cobro de créditos sin la previa autorización por escrito del titular, así como constituir garantías con las prestaciones sociales, salvo lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo, ratifica la prohibición del cobro de intereses sobre intereses y la capitalización de los mismos, con lo cual deben desaparecer los créditos indexados y mecanismos similares, como la cuota balón aplicada en la compra de vehículos.
Para el caso de reclamos de un usuario ante una institución bancaria se invierte la carga de la prueba que recae ahora en las instituciones bancarias.
Igualmente prohíbe los sistema de información crediticia privados paralelos al que llevará la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y el uso irregular de la información en perjuicio de los usuarios.
La nueva Ley de Instituciones del Sector Bancario otorga al Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional la potestad de establecer los límites máximos y mínimos de títulos de la deuda pública que deberán tener las instituciones del sector bancario, exceptuando los utilizados por el Banco Central de Venezuela (BCV) para actuar en la redistribución de la liquidez del sector bancario nacional.
Del mismo modo, le asigna al BCV la determinación de los términos, limitaciones y modalidades de las transacciones y riesgo de cambio externo con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero.
Otras medidas de protección del usuario es que se determinan los supuestos de vinculación con personas naturales y jurídicas y además se prohíben las transacciones con empresas o personas relacionadas para evitar fraudes.
Esta norma prohíbe a las instituciones bancarias que posean activos que superen 15% del total de los del sector bancario para evitar la concentración de riesgos en instituciones excesivamente grandes.
Del excedente de las contribuciones recibidas por la Superintendencia del Sector Bancario se destinará 20% para obras sociales, además de incluir entre sus funciones el apoyo a los órganos financieros comunales
(AVN)

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