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martes, 21 de diciembre de 2010

A ULTIMA HORA

Ley regulará períodos Constitucionales de Poderes Estadales y Municipales

Este martes se dio sanción a la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, instrumento que establece los períodos de los cargos de Gobernadora o Gobernador, Alcaldesa o Alcalde, Diputada o Diputado de los Consejos Legislativos de los estados y Concejala o Concejal de los oncejos municipales, distritales y metropolitanos.
El Presidente de la Comisión Permanente de Administración y Servicios Públicos, diputado Luis Gamargo presentó en semanas anteriores la propuesta de ley que tiene por objeto regular la uniformidad y simultaneidad del inicio y culminación ordinaria de los períodos constitucionales y legales, de los cargos de elección popular.
La exposición de motivos del Proyecto de Ley expone que: "El incremento del número de los procesos electorales ha dado lugar, como consecuencia lógica del Estado de Derecho y de Justicia proclamado por la Constitución, a un conjunto de impugnaciones de los resultados electorales interpuestas por los actores políticos, las cuales, han prosperado en un escasísimo número de ocasiones, a consecuencia de la fortaleza e invulnerabilidad del sistema electoral automatizado venezolano, reconocido ya a nivel mundial".
Sin embargo, continúa la exposición del porqué de la Ley - debido a la vigencia de la tesis-individual o subjetiva- de los períodos constitucionales o legales de los cargos de elección popular, ese número relativamente escaso de procesos electorales anulados por efecto de impugnaciones, han generado el fenómeno de la ruptura de la uniformidad, del inicio y correspondiente culminación, de los períodos en referencia, principalmente a nivel estadal y municipal, en el sentido de que los procesos electorales concernientes a un determinado tipo o nivel político territorial (por ejemplo, elección de gobernadores), no se realizan todos en la misma oportunidad.
A esta hipótesis de las impugnaciones, se suman también los casos donde se produce la interrupción abrupta de mandatos, por determinadas causas tales como el fallecimiento, la renuncia o el enjuiciamiento penal del funcionario o funcionaria, etc.
(Antv)

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