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jueves, 29 de enero de 2015

En Gaceta: las normas sobre la actuación de la Fanb en funciones de control y orden público

La Gaceta Oficial 40.589 publicó esta semana laresolución 008604 del Ministerio de la Defensa sobre el proceder de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control y orden público.
Entre las finalidades de la normativa, destacan: contribuir con la profesionalización de la Fanb,proteger los derechos humanos y garantías de las personas que participan en reuniones y manifestaciones, establecer procedimientos uniformes, y regular la actuación de los funcionarios de la Fanb.
La resolución advierte que la Fanb deberá organizar a personal adiestrado, entrenado y equipado en materia de seguridad ciudadana y control de orden público.
Asimismo, se deja claro que los derechos humanos y las garantías constitucionales deben ser ponderados para evitar violaciones.
En cuanto a la dosis de fuerza a aplicar, en la Gaceta puede leerse que debe tomarse en consideración una progresión en el comportamiento de las personas y proporcionalidad con cada uno de los grados de intensidad, “de modo que entre la disuasión y la reacción se gradúe la fuerza partiendo de la presencia ostensiva hasta el uso del arma de fuego“.
Sobre la conducta de los efectivos queda estipulado que:
1. Extremarán precauciones para el uso de la fuerza contra mujeres embarazadas, niños, niñas, adolescentes, adultas y adultos mayores, personas con discapacidad o necesidades especiales un otros grupos vulnerables adoptando los medios de disuasión, protección y control adecuados.
2. No emplearán la fuerza contra las personas que se retiran o caen mientras corren y que no participan en actos violentos, salvo la estrictamente necesaria para efectuar una aprehensión en caso de flagrancia en la comisión de un delito.
3. Extremarán las precauciones para el uso de agentes químicos en forma estrictamente localizada, a fin de evitar su difusión y extensión, en inmediaciones o cercanía de edificaciones que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir sus consecuencias, tales como hospitales, geriátricos, escuelas, colegios y liceos, así como en espacios confinados o sitios cerrados y se abstendrán de propulsarlos en forma directa contra las personas evitando sus consecuencias letales o lesivas.
4. Descenderán en la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, a medida que descienda la resistencia hasta que cese o cuando se produzca la finalización de actos violentos, adoptando las correspondientes medidas de seguridad.
5. No arrebatarán banderolas o pancartas utilizadas a quienes participan en reuniones públicas o manifestaciones, limintándose al decomiso de objetos, equipos e instrumentos que puedan ser utilizados para atentar contra la seguridad.
6. No arrojarán o devolverán objetos contundentes lanzados previamente por quienes actúan en forma violenta en las reuniones públicas o manifestaciones.
7. Brindarán asistencia a las personas que resulten lesionadas y evacuarán a las heridas o lesionadas hasta los centros de atención médica más próximos, además de garantizar la existencia de corredores humanitarios y el acceso de socorristas.
8. Notificarán en forma inmediata en el plazo razonable a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público de la aprehensión de personas, con indicación del centro de detención donde se encuentren o permanezcan, haciendo pública la información a fin de que pueda estar disponible para familiares o allegados.
9. No portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, a menos que, por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para cotrarrestarla, sea necesario su porte y uso.
10. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y manuales