Lo Último

.

.

jueves, 30 de diciembre de 2010

Sancionada Ley de Emolumentos

La Asamblea Nacional durante la sesión extraordinaria de este miércoles, sancionó la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, la cual tiene como objeto desarrollar los principios y valores de un Estado democrático y social de derecho y justicia, así como sentar las bases para la construcción del socialismo.
De la misma manera, considerando el trabajo como un hecho social, la presente Ley garantiza la vigencia de las contrataciones colectivas producto de las luchas y conquistas de los trabajadores y trabajadoras.
Esta norma legal tiene como finalidad garantizar y promover la ética socialista, así como los principios de justicia e igualdad entre las personas que prestan servicio al Estado, y que se reconozcan debidamente los distintos niveles de responsabilidades, deberes y capacidades.
Además de establecer las bases para la planificación centralizada y ordenación de los emolumentos, pensiones y jubilaciones de los altos funcionarios, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular.
A la vez, impulsar la simplificación, uniformidad y transparencia de los trámites y procedimientos relativos a los emolumentos, sistema de remuneraciones, pensiones y jubilaciones de los altos funcionarios, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y elección popular.
El ámbito de aplicación de la Ley se extiende a, las universidades públicas; los órganos desconcentrados; los servicios desconcentrados; los servicios autónomos; los institutos autónomos; los institutos públicos; las empresas del Estado; y cualquier otra persona jurídica de carácter público o privado en la que el Estado tenga participación o que se encuentre funcionalmente descentralizada o desconcentrada.
El instrumento legal establece como límite máximo de emolumentos mensuales de altos funcionarios, altas funcionarias del Poder Público y de elección popular, el monto equivalente a 12 salarios mínimos, para el Presidente o Presidenta de la República; diputados o diputadas a la Asamblea Nacional; magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
Igualmente para, el Fiscal o la Fiscal General de la República; Contralor o Contralora General de la República; Defensor o Defensora del Pueblo; Defensor Público o Defensora Pública General; y rectores o rectoras del Consejo Nacional Electoral.
Para gobernadores o gobernadoras, se establece el monto equivalente a 9 salarios mínimos como limite máximo de emolumentos mensuales, y 7 salarios mínimos como limite máximo de emolumentos mensuales de los alcaldes o alcaldesas municipales, metropolitanos y distritales.
Para los concejales y concejalas municipales, metropolitanos y distritales; contralores y contraloras municipales, metropolitanos y distritales; y síndicos procuradores y sindicas procuradoras, se establece el monto equivalente a 5 salarios mínimos como limite máximo de emolumentos mensuales.
La Ley establece que, quien apruebe, ordene, pague o brinde emolumentos, pensiones, jubilaciones o beneficios sociales en infracción a los límites máximos o distintos a los establecidos en dicho texto legal y sus reglamentos, podrá ser inhabilitado para ejercer cualquier cargo público.
(ANTV)

No hay comentarios: