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lunes, 16 de noviembre de 2015

Hoy entran en vigor nuevas normas para mejorar la protección de las víctimas de delitos en la UE


Las nuevas normas de la UE sobre los derechos de las víctimas que se aplicarán a partir de hoy introducirán importantes cambios en la forma de tratar a las víctimas de delitos en Europa.
La Directiva sobre los derechos de las víctimas establece un conjunto de derechos vinculantes de las víctimas de delitos, así como claras obligaciones de los Estados miembros de la UE de garantizar dichos derechos en la práctica (IP/12/1066).
Las normas se aplican a todas las personas que son víctimas de delitos en la UE, con independencia de su nacionalidad. También se aplican en el caso de que el procedimiento penal tenga lugar en la UE.
La comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, Věra Jourová, ha manifestado: «En la UE, se estima que cada año 1 de cada 7 personas son víctimas de delitos. A partir de hoy, las nuevas normas reconocen a las víctimas derechos claros a la información y la protección, así como el acceso a los servicios de apoyo en todos los Estados miembros. Las nuevas normas cambiarán la forma de tratar a las personas que sufren por la delincuencia, lo cual redundará en ventajas para el conjunto de nuestras sociedades. Las víctimas merecen situarse en el centro del procedimiento penal.
Sin embargo, no todos los Estados miembros han comunicado a la Comisión la transposición de la Directiva. Hago un llamamiento a estos Estados miembros para que garanticen lo antes posible la aplicación de estas importantes normas, a fin de que las víctimas y sus familias puedan beneficiarse de ellas en la práctica.»
El objetivo de las nuevas normas es que todas las víctimas de delitos y sus familiares sean reconocidos y tratados de forma respetuosa y no discriminatoria, con un enfoque individual y adaptado a las necesidades de las víctimas.
Los principales nuevos derechos son:
  • Derechos de los familiares de las víctimas - Los familiares de las víctimas fallecidas disfrutarán de los mismos derechos que las víctimas directas, incluido el derecho a la información, al apoyo y a una indemnización. Los familiares de las víctimas supervivientes también tendrán derecho al apoyo y la protección.
  • Derecho a entender y a ser entendido - La comunicación con las víctimas será en un lenguaje sencillo y accesible. El tipo de comunicación deberá adaptarse a las necesidades específicas de cada víctima, como por ejemplo la edad, lengua o posible discapacidad.
  • Derecho a la información - Las autoridades nacionales deben suministrar a las víctimas una serie de información relativa a sus derechos, su caso y los servicios de asistencia de que pueden disponer. La información debe facilitarse sin demora desde el primer contacto con la autoridad competente.
  • Derecho al apoyo - Los Estados miembros deben garantizar el acceso de las víctimas a los servicios de apoyo y las autoridades deben facilitar la consulta de tales servicios. El apoyo debe ser gratuito y confidencial, y también se ofrecerá a las víctimas que no denuncian oficialmente el delito. Tanto los servicios generales de apoyo - destinados a todas las víctimas de delitos - como los servicios especializados de apoyo deberán estar disponibles. Los servicios especializados de apoyo incluyen albergues, apoyo para la superación de traumas y asesoramiento adaptado a los diferentes tipos de víctimas.
  • Derecho a intervenir en el procedimiento penal - Las víctimas desempeñarán un papel más activo en el procedimiento penal. Tendrán derecho a ser oídas e informadas sobre las diferentes fases del procedimiento. Si las víctimas no están de acuerdo con la decisión de no procesar, tienen derecho a recurrirla. Las víctimas también tienen derecho a una indemnización y, en cuanto a los procedimientos de justicia reparadora que puedan aplicarse en los sistemas nacionales, actualmente hay normas que garantizan la participación segura de las víctimas.
  • Derechos de protección - Las víctimas deben estar protegidas frente al infractor y frente al propio sistema de justicia penal. Para determinar cuáles son sus necesidades de protección, todas las víctimas deben recibir una evaluación individual que establezca su eventual vulnerabilidad frente a nuevos daños que pudieran surgir en el curso del procedimiento penal. En tal caso, deben aplicarse medidas de protección especiales que las protejan durante el procedimiento y contra cualquier posible amenaza del infractor. Los menores son objeto de atención especial.
En la actualidad, todos los Estados miembros deben aplicar e implementar estas normas de la UE. Además, dado que los numerosos derechos establecidos en la Directiva son claros y precisos, las personas pueden hacerlos valer directamente ante los tribunales nacionales, incluso aunque su Estado miembro no los haya incorporado todavía plenamente en su ordenamiento nacional.
Próximos pasos
La Comisión controla el proceso de transposición en el Derecho nacional y presta asistencia para ello a los Estados miembros, mediante la organización de reuniones bilaterales y regionales, y la participación en otros foros de expertos en la materia. La Comisión colaborará estrechamente con la próxima Presidencia neerlandesa y la sociedad civil.
Si los Estados miembros incumplen sus obligaciones, la Comisión Europea no vacilará en adoptar las medidas legales necesarias para hacer cumplir las normas.
Antecedentes
La Comisión propuso la Directiva de la UE sobre las normas mínimas relativas a las víctimas en mayo de 2011 (IP/11/585 y MEMO/11/310) para mejorar los derechos de 75 millones de víctimas de delitos.
En septiembre de 2012, el Parlamento Europeo apoyó las normas propuestas (MEMO/12/659), que fueron adoptadas por el Consejo de la UE en octubre de 2012 (véaseIP/12/1066). Esto ocurrió después de que el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros alcanzaran un acuerdo en junio tras la celebración de intensas negociaciones con la mediación de la Comisión Europea.
Tras la publicación de la Directiva en el Diario Oficial de la UE, los Estados miembros disponían de tres años para incorporar las disposiciones a sus ordenamientos nacionales.