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miércoles, 18 de diciembre de 2013

Turistas podrán cambiar dólares por bolívares a partir de este lunes


A partir de este lunes los turistas extranjeros podrán cambiar sus divisas en bolívares en los puntos dispuestos en los aeropuertos y puertos del país, informó el ministro del Turismo, Andrés Izarra. 

En una rueda de prensa efectuada en Caracas, el ministro reiteró que el tipo de cambio de compra aplicable a las operaciones de venta de divisas efectuadas por los turistas será el resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), y que será publicado en la página Web del Banco Central de Venezuela (BCV). 

"Esta es una propuesta que el sector turismo ha estado pidiendo durante muchos meses. Ya estamos articulados con con la banca pública y el Banco Central para definir los puntos en los cuales debemos iniciar este lunes la recepción de divisas por bolívares", dijo. 

Explicó que en una primera fase los turistas podrán hacer el canje en puertos y aeropuertos del territorio nacional, para luego abarcar en una siguiente etapa "a la banca privada, casas de cambio, hoteles 5 estrellas y otros actores privados, para diversificar la oferta y atender las necesidades de los viajeros que vienen a Venezuela". 

"Para esta fase se debe llevar a cabo la implementación de cajeros y enlazar los sistemas para la banca privada y las tasas de cambio", subrayó. 

Izarra destacó que el Estado otorgará un comprobante para garantizar la legalidad de la transacción y se ofrecerá la posibilidad de retornar el dinero (en divisas) que el turista extranjero no haya podido consumir. 

Asimismo, aquellos que no deseen efectivo podrán obtener una tarjeta prepagada para efectuar sus pagos en el territorio nacional. 

Este miércoles en la Gaceta Oficial 40.317 se publicó un aviso del BCV en el cual se oficializa el uso de la tasa del Sicad para la compra de las divisas de los turistas extranjeros que lleguen a Venezuela. 

El aviso refiere que el directorio del BCV, de conformidad con el artículo 1 del Convenio Cambiario 23, del 24 de octubre de 2013, informa que el tipo de cambio de compra aplicable a las operaciones de venta de divisas efectuadas por personas naturales no residenciadas en el país, que ingresen al territorio por puertos y aeropuertos, será el tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sicad, el cual será publicado en la página Web del ente emisor.