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lunes, 7 de abril de 2014

Retiros en moneda extranjera de cuentas nacionales se harán a tasa Sicad II


Este lunes fue publicado el Convenio Cambiario 28 en la Gaceta Oficial 40.387. El texto de esta nueva norma las nuevas reglas para la compra y venta de divisas. 

Según el convenio, aprobado por el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública, así como el BCV, el tipo de cambio aplicable a la compra y venta de divisas en las casas de cambio será el aplicable a la Tasa Sicad II. 

Indica que el tipo de cambio aplicable a consumos a personas naturales con tarjetas de debito y crédito, giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera, así como operaciones de avance de efectivo con cargo a dichas tarjetas, será el determinado por el BCV en su página web. 

El convenio establece que las operaciones de venta de divisas por parte de Pdvsa, así como empresas mixtas bajo la Ley de Hidrocarburos, y las que se hagan por concepto de minería y oro, se realizarán a tasa Sicad II. 

Por otra parte, los retiros con cargo a los depósitos en moneda extranjera en el sistema financiero nacional se realizarán al tipo de cambio del Sicad II. 

Este convenio deroga el Convenio Cambiario 24.