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lunes, 11 de abril de 2016

TSJ declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

 El Tribunal Supremo de Justicia declaró, por unanimidad,inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional que aprobó la Asamblea Nacional el pasado 29 de marzo de 2016.
El máximo tribunal tomo en consideración la solicitud de revisión de la norma hecha por el presidente de la República Nicolás Maduro, donde señala que “el Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional sancionado por el Parlamento venezolano, constituye una grave afrenta a las luchas por la verdad y la justicia emprendidas por las víctimas y familiares de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en los últimos 3 lustros. Este Proyecto de Ley impediría jurídicamente que se investigue y determine la verdad sobre los hechos sucedidos, que sean debidamente sancionadas las personas responsables de estas violaciones a los derechos humanos, y finalmente imposibilitaría que se lograra una reparación para todas las víctimas”.
En tal sentido determinó que dicha figura jurídica aprobada por el parlamento constituye una excepción a la obligación del Estado de investigar y sancionar los hechos punibles y una renuncia expresa al ejercicio de su poder punitivo, con una justificación social específica fundada principalmente en razones de convivencia política.
No obstante, la decisión señala que la Ley de Amnistía deviene inadmisible frente a crímenes de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos o crímenes de guerra, pues es inaceptable que queden impunes conductas de tal magnitud, que constituyen una seria y real amenaza para la existencia y desarrollo de toda la Humanidad, tal y como lo establece el artículo 29 del Texto Constitucional.
En este sentido, aunque se sostiene que el control que realiza la Sala Constitucional no se basa en el cuestionamiento de los criterios de oportunidad y conveniencia, se reitera la idea de que no existen actos de los órganos que ejercen el Poder Público fuera del control jurisdiccional, y la actividad legislativa no es la excepción, ya que la misma no puede desarrollarse al margen del derecho.
Los magistrados afirman que si bien la Constitución confiere al Poder Legislativo la potestad de dictar leyes, y en particular de decretar amnistías, esto no faculta a la mayoría parlamentaria a violentar el espíritu constitucional, de rechazo a la injusticia, que supone consagrar la impunidad para los violadores de derechos fundamentales.
Por ello, el TSJ señala que afirmar que la intervención legislativa deba realizarse en el marco de la Constitución es sostener que la restricción de la defensa de la persona humana debe ser excepcional, como excepcionales son las leyes de amnistía. De manera que, “la amnistía se encuentra en una relación de recíproco condicionamiento con la defensa de la persona humana, por lo que su contenido y límites, deben ser determinados en función también de los otros bienes jurídicos en su defensa”.
La sentencia explica que la Ley de Amnitía, podría constituir un verdadero contrasentido al sistema de garantías que resguarda derechos fundamentales y la obligatoriedad del sometimiento al ordenamiento jurídico, ya que ante la violación de prohibiciones sancionadas penalmente es posible que tales actos sean tolerados y resguardados por el propio ordenamiento jurídico.
En este sentido, destacan que “se beneficiarían de esta ley los investigados, imputados o condenados, bien sean autores, determinadores, cooperadores inmediatos o cómplices, hayan estado o no a derecho por una serie de delitos ordinarios y comunes, varios de ellos con graves efectos sobre el Estado y la sociedad, que en nada conducen o colaboran a una reconciliación nacional sino a una impunidad escandalosa en detrimento de la moral pública, subvirtiendo el orden moral y jurídico del país”.
La Sala Constitucional, a la luz de todos estos elementos, considera: “que a partir de un análisis de la situación planteada y ante la ausencia de una regulación expresa, consciente de su cometido, debe recurrir al propio ordenamiento constitucional y los valores que lo inspiran en busca de la solución correcta para el conflicto que le corresponde resolver; toda vez que la función judicial se degradaría si no se actuara de esta forma, poniéndose en contra del progreso y del desarrollo, y quedando deslegitimada ante los que confían en su buen juicio”.