Lo Último

.

.

domingo, 19 de diciembre de 2010

A partir de esta Navidad empresarios españoles que reciban regalos podrían ser multados o ir a prisión

El día de Nochebuena traerá este año un regalo envenenado a los millones de empresas que operan en España y a sus trabajadores”. Así lo afirma un reportaje de la revista Expansión, en la que se reseña una reforma del Código Penal de ese país, que entra en vigor el próximo día 24 de diciembre.
El texto legal incluye multas y penas de prisión de seis meses a cuatro años para el delito de corrupción entre particulares. Es decir, cualquiera que entregue o acepte regalos que pretendan “comprar voluntades u obtener cualquier beneficio en la compra o venta de mercancías” puede incurrir en un delito.
Anteriormente este delito sólo estaba contemplado para el “cohecho clásico de funcionarios” entre si quien recibe el soborno era una autoridad o funcionario público. La reforma da responsabilidad global a conductas graves, como la corrupción en el sector privado.
“Quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, empleados o colaboradores de una empresa un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros será castigado con penas de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación de uno a seis años y multa de hasta el triple del valor del beneficio”, reza su artículo 286.
De acuerdo con el reportaje, uno de los mayores problemas que genera este cambio legislativo es establecer dónde está el límite entre lo que es simplemente un regalo de cortesía, muy propio por ejemplo en estas fechas navideñas, o lo que puede suponer un soborno. Al respecto, Abraham Castro, abogado y catedrático de Derecho Penal, asegura que “es imposible establecer un límite general y en la práctica los jueces tendrán que valorar cada caso concreto bajo el criterio de adecuación social como ya ocurre con el cohecho entre funcionarios antes de tomar una decisión”.
El mundo del deporte también estará presente en la la reforma del Código Penal pues también refleja que todo lo dispuesto en relación a la corrupción entre particulares también será aplicable a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva (cualquiera que sea su forma jurídica) así como a deportistas, árbitros o jueces deportivos.
En este sentido serán impuestas penas de prisión de seis meses hasta cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de uno a seis años y multas económicas hasta el triple del beneficio o ventaja para aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesional, como ofrecer o recibir sobornos.

No hay comentarios: