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viernes, 13 de junio de 2014

TSJ declara inadmisible amparo contra el Ejecutivo y la AN

Nota de prensa.- La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró inadmisible por inepta acumulación, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Gilberto Rúa contra el Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional.
 
Alegó Rúa que la acción de amparo fue intentada contra el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, para que considere la creación de la Jurisdicción Especial Patrimonio Humano y no la Oficina y Consejo Nacional de los Derechos Humanos sugerida o propuesta por la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), ya que dicha situación, en su criterio, vulnera derechos constitucionales.
 
En ese sentido el Máximo Juzgado colige que la presunta acción de amparo constituiría, más bien, una solicitud de sugerencia al Ejecutivo Nacional sobre la creación de la Jurisdicción Especial Patrimonio Humano y sus textos jurídicos y, subsidiariamente señala que de no prosperar dicha solicitud, pide sea procesada como una omisión constitucional por parte del Ejecutivo Nacional y la AN.
 
Al respecto la Sala precisa que lo anterior “a todas luces evidencia una inepta acumulación de acciones y pretensiones que responden a propósitos cuyos contenidos divergen significativamente entre sí, pues son tramitadas por procedimientos incompatibles”.
 
Recordó el TSJ que el cardinal 1 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé: “se declarará la inadmisión de la demanda: 1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles…”.
 
Basada en lo anterior, se concluye en la sentencia que la acción judicial intentada es inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, porque el ciudadano accionante formuló en el mismo escrito de solicitud de amparo constitucional varias pretensiones, cuyas competencias y procedimientos son incompatibles entre sí.
Fuente: Prensa TSJ