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sábado, 14 de diciembre de 2013

ECONOMIA

PERU:

Empresas pueden pagar la gratificación hasta el lunes 16

Empresas pueden pagar la gratificación hasta el lunes 16
Las empresas aún pueden pagar la gratificación por Navidad el día lunes 16  según lo establece el artículo 183 del Código Civil del Perú.

La referida normativa indica que si una fecha de pago coincide con un día “inhabil” (domingo 15 de diciembre), esta puede desembolsarse el día siguiente hábil (lunes 16 de diciembre).

Vale recordar que las empresas también pueden pagar la bonificación extra el día sábado 14, hasta antes del mediodía.

Al respecto la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Navidad, percibirán como Bonificación Extraordinaria el 9% de dicho monto que los empleadores dejarán de aportar a Essalud.

Esto se realiza de conformidad con la Ley 29714, que desgravó las gratificaciones de julio y diciembre hasta el año 2014.

Además, los empleados percibirán el 13% adicional en la gratificación porque dejarán de aportar por concepto de pensiones, ya sea a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), con lo cual el adicional a la gratificación será del 22% aproximadamente.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.

Les corresponde recibir este beneficio a los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial.

Los empleados nuevos de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación, al igual que los trabajadores del hogar.

No recibirán gratificación los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de la inscripción  de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype).

Tampoco tienen derecho a este beneficio los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios), los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “Remuneración integral” (la gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración integral).

La gratificación de diciembre será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajadorpercibió al 30 de noviembre de 2013. El plazo para que el empleador realice el pago vence el 14 diciembre. RPP