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jueves, 31 de octubre de 2013

Personas residenciadas en el exterior no podrán vender más de 10.000 dólares en Venezuela

El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela (BCV) publicaron, en la Gaceta Oficial Nº 40.283, el convenio cambiario mediante el cual se informa que las personas naturales que ingresen al país, con la intención de permanecer por más de una noche y menos de un año, a través de aeropuertos y puertos, podrán vender anualmente hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otra divisa. 

La venta de las divisas se podrá efectuar únicamente en las taquillas instaladas en los aeropuertos  y puertos por los operadores cambiarios autorizados por el BCV. El tipo de cambio de compra lo determinará el Banco Central de Venezuela. La Gaceta indicó que las tasas serán publicadas en la página web del BCV. 

Estos operadores cambiarios autorizados podrán retener 25% de las divisas adquiridas en función a lo establecido en el Convenio Cambiario. El resto de las divisas adquiridas por los operadores deberán ser vendidas al BCV. 

Los operadores autorizados para realizar estas operaciones serán los bancos universales públicos y cualquier otro ente o sujeto que determine el ente emisor. 

El cambio de los dólares a los turistas extranjeros que ingresen al país se entregará en efectivo o, en caso de que el visitante lo decida, se podrá acreditar a su favor en una tarjeta prepagada que emitirá el operador cambiario, la cual podrá ser utilizada para retirar de cajeros electrónicos o para pagar en comercios.