El ministerio de Finanzas y el ministerio de Transporte Acuático y Aéreo emitieron la providencia 0078, publicada en Gaceta Oficial número 40.318 que circuló este jueves, en la que establecen las normas para la emisión de facturas para boletos aéreos y otros documentos por parte de líneas aéreas nacionales e internacionales, agencias de viaje y turismo, entre otros.
- Datos del pasajero: nombre y apellido, número de cédula de identidad o número de pasaporte (en caso de ser extranjero), domicilio fiscal (en caso de menor de edad, el domicilio fiscal del representante legal) y número telefónico.
- Identificación del prestador de servicio, número de boleto, itinerario de vuelo (fecha de salida y llegada; punto de salid y de destino), método de pago (tarjeta de crédito, débito, cheque o transferencia).
Ratifican que las facturas deberán ser elaboradas por imprentas autorizadas por el Seniat y emitidas por máquinas fiscales.
Entre tanto, los boletos aéreos deben contener: el nombre y apellido del pasajero, número de cédula de identidad o pasaporte (en caso de ser extranjero), domicilio fiscal, número de teléfono, número de localizador, número de vuelo y boleto, y número de IATA (en caso de vuelos internacionales).
Además, deberá mostrar la fecha y lugar de la emisión del boleto, fecha de salida y retorno, clase, tarifa, desglose de impuestos, el itinerario completo (puntos de partida, destinos y escalas) y el contrato de transporte aéreo.