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martes, 2 de octubre de 2012

TSJ decreta inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito contra Julián Isaías Rodríguez


Prensa TSJ) La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por Luis Manuel Esculpi, representado judicialmente por los abogados Rodrigo Pérez Bravo y Carlos Guevara, contra Julián Isaías Rodríguez por la presunta comisión de ilícitos penales relacionados con los hechos ocurridos entre el 11 y el 14 de abril de 2002.
A continuación parte de la sentencia del TSJ:
El 25 de julio de 2002, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia recibió Oficio Nº DFGR-DVFGR-DCJ-2002 del 16 de julio de 2002, mediante el cual el entonces Fiscal General de la República, ciudadano Julián Isaías Rodríguez, “remitirle copia certificada de la comunicación de fecha 7 de junio de 2002, y sus anexos, suscrita por el ciudadano Luís Manuel Esculpi, mediante la cual (se denuncia al ciudadano Julián Isaías Rodríguez, en su condición de Fiscal General de la República) (…) por la presunta comisión de ilícitos penales relacionados con los hechos ocurridos los días 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002”, todo ello con fundamento en el criterio contenido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.331/02.
En la misma fecha se dio cuenta del mencionado escrito y sus anexos, y se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a los fines de proveer lo que fuera conducente.
El 13 de agosto de 2002, el ciudadano Luis Manuel Esculpi, titular de la cédula de identidad N° 3.562.060, asistido en este acto por los abogados Rodrigo Pérez Bravo y Carlos Guevara, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 9.277 y 28.575, consignaron escrito solicitando la aplicación de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en lugar del criterio contenido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.331/02.
El 26 de septiembre de 2002, el mencionado ciudadano Luis Manuel Esculpi, reiteró el anterior escrito y solicitó la aplicación del criterio contenido en la sentencia N° 2.231/02 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El 1 de octubre de 2003, el mencionado ciudadano Luis Manuel Esculpi, reiteró el anterior escrito y confirió “poder especial apud acta (…) a (…) RODRIGO PEREZ BRAVO, CARLOS GUEVARA y MARÍA GABRIELA AGELSANTI”.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, se pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.