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jueves, 31 de julio de 2014

Vacacionistas de Nueva Esparta deben cumplir con obligaciones tributarias establecidas en la Ley de Puerto Libre

Nota de Prensa)- En vista de la gran afluencia de vacacionistas venezolanos que durante los meses de julio, agosto y septiembre visitan las islas de Margarita y Coche, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) recuerda a todas las personas que viajan a esta zona del país, que la entidad neoespartana cuenta con un régimen aduanero especial previsto en la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta.
Esta normativa publicada en la Gaceta Oficial N° 37.006 de fecha 03 de agosto de 2000, beneficia solo al turista venezolano mayor de 14 años para adquirir bienes que fueron importados al territorio neoespartano con liberación de impuestos, siempre y cuando sean destinados para su único y exclusivo uso y consumo personal.
En este sentido, se informa que el monto máximo permitido por persona es de 125 Unidades Tributaria (UT), equivalentes al día de hoy a 15 mil 875 bolívares, franquicia que le permite, a los mayores de 18 años, adquirir la cantidad de 9 litros de whisky, 18 litros de vino, 9 litros de cerveza, 5 litros de cualquier otro licor, 75 unidades de tabaco, 1 cartón de cigarrillos y 2 kilos de picadura para pipa.
Por otra parte, se recuerda que en el punto aduanero de control correspondiente, se verificará el cumplimiento de las condiciones y monto de franquicia señalado, para lo cual los servidores públicos del organismo podrán requerir como documento probatorio las facturas de compra emitidas obligatoriamente a nombre del turista venezolano que pretende gozar del beneficio, las cuales deben ser elaboradas en atención a las disposiciones legales establecidas por el SENIAT en materia de emisión de facturas.
De sobrepasar el monto de la franquicia establecida, o evidencien fin comercial en cuanto a cualidad y cantidad, se harán exigibles las restricciones aduaneras, es decir, la presentación de los permisos, certificados o licencias correspondientes de acuerdo a la clasificación arancelaria del bien, el cual debe ser otorgado por el órgano competente a nombre del turista venezolano.
De no presentarse el permiso, certificado o licencia correspondiente, a requerimiento de la autoridad aduanera, los bienes serán objeto de retención preventiva, otorgándole al propietario la oportunidad de que presente la documentación solicitada formalmente por el funcionario de la aduana. Esto sin perjuicio del cobro de una tarifa única del 20% sobre el valor del excedente determinado.
Así mismo, se determina que el turista venezolano perderá totalmente el beneficio de la franquicia indicado anteriormente, cuando suministre información o documentos falsos, forjados o adulterados, haciéndose exigibles las obligaciones aduaneras ordinarias.
El organismo aduanero y tributario, en consonancia con los lineamientos del Superintendente José David Cabello Rondón, exhorta a las personas que viajan a la entidad neoespartana a cumplir con estas obligaciones tributarias, a los fines de evitar inconvenientes durante sus vacaciones y evitar sanciones por parte de la Administración Aduanera.