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jueves, 27 de diciembre de 2012

A ULTIMA HORA 27 DE DICIEMBRE


Inamovilidad laboral hasta diciembre de 2013




Decreto N° 9.322                                27 de diciembre de 2012


HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República


Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 11 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los previsto en los artículos 87, 88 y 89 ejusdem; 1º, 10 y 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en Consejo de Ministros.


NICOLAS MADURO MOROS
Vicepresidente Ejecutivo de la República
Por delegación del Presidente de la República Hugo Chávez Frías, según Decreto N° 9.315 de fecha 09 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.077 de fecha 21 de diciembre de 2012.


CONSIDERANDO


Que el artículo 2° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, debidamente suscrito y ratificado por la República, impone a los Estados partes la obligación general de adoptar medidas adecuadas, de carácter positivo, dirigidas a garantizar a todas las personas el derecho humano al trabajo,


CONSIDERANDO


Que la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, e igualmente establece que toda persona tiene derecho al trabajo y a la protección contra el desempleo,


CONSIDERANDO


Que el gobierno nacional ha impulsado un sostenido proceso de diálogo social, destinado a consolidar el aparato productivo nacional, el fortalecimiento del mercado interno, la diversificación de la economía, la protección de la capacidad de consumo de la población, así como la preservación y generación de empleos estables y de calidad,


CONSIDERANDO


Que es deber del Estado proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras creadores de la riqueza socialmente producida, y que, en este sentido, deben ser adoptadas las medidas que sean consideradas necesarias para preservar el empleo, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ofrecer a los trabajadores y trabajadoras las garantías requeridas para que no sean objeto de despidos, traslados o desmejoras en sus condiciones de trabajo,


CONSIDERANDO


Que el Ejecutivo Nacional ha venido sosteniendo contacto directo con los actores sociales del sector laboral, los cuales han manifestado las medidas necesarias que deben tomarse para garantizar el derecho al trabajo y la protección contra el desempleo;


CONSIDERANDO


Que el proceso de desarrollo pleno de los contenidos de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores requiere del mayor clima de estabilidad laboral y de garantía de derechos para los trabajadores y trabajadoras.


DECRETA


Artículo 1°. Se establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; entre el primero (1º) de enero de dos mil trece (2013) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013), ambas fechas inclusive, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.


Artículo 2°. Los trabajadores y trabajadoras amparados por el presente Decreto no podrán ser despedidos, despedidas, desmejorados, desmejoradas, trasladados o trasladadas sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.


Artículo 3°. En caso que el trabajador o la trabajadora protegido o protegida por este Decreto sea despedido, despedida, desmejorado o desmejorada sin justa causa, trasladado o trasladada sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

El presente Decreto no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos o patronas, por una parte, y trabajadores y trabajadoras, por la otra, para lograr la reducción de personal o la modificación de condiciones de trabajo, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.


Artículo 4°. Los Inspectores e Inspectoras del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto, los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral consagrada en el presente Decreto, y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales.


Artículo 5°. Gozarán de la protección prevista en este Decreto, independientemente del salario que devenguen:

a)       Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona;

b)       Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato;

c)       Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

Quedan exceptuados del presente Decreto los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y trabajadoras de temporada u ocasionales.

La estabilidad de los funcionarios y funcionarias públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.


Artículo 6°. Al patrono o patrona que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de un trabajador o trabajadora protegido por la inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley.

Los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad, hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.


Artículo 7°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero (1º) de enero de dos mil trece (2013).


Artículo 8°. El Ministro o Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social queda encargado o encargada de la ejecución del presente Decreto.


Dado en Caracas a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)







NICOLAS MADURO MOROS

Refrendado
La Ministra del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno
(L.S.)
CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS

Refrendado
El Encargado del Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Interiores y Justicia
(L.S.)
NESTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado
El Encargado del Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Exteriores
(L.S.)
NICOLAS MADURO MOROS

Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y Finanzas
(L.S.)

JORGE GIORDANI


Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa
(L.S.)
DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA

Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Comercio
(L.S.)
EDMEE BETANCOURT DE GARCIA

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Industrias
(L.S.)
RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA


Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura y Tierras
(L.S.)
JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ

Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Educación Universitaria
(L.S.)
MARLENE YADIRA CORDOVA

Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Educación
(L.S.)
MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Salud
(L.S.)
EUGENIA SADER CASTELLANOS

Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Trabajo y Seguridad Social
(L.S.)
MARIA CRISTINA IGLESIAS

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Transporte Terrestre
(L.S.)
JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT

Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
Transporte Acuático y Aéreo
(L.S.)
ELSA ILIANA GUTIERREZ GRAFFE

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Vivienda y Hábitat
(L.S.)
RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA



Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Petróleo y Minería
(L.S.)
RAFAEL DARIO RAMIREZ CARREÑO

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Ambiente
(L.S.)
CRISTOBAL NICOLAS FRANCISCO ORTIZ

Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Ciencia, Tecnología e Innovación
(L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación y la Información
(L.S.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
las Comunas y Protección Social
(L.S.)
ISIS OCHOA CAÑIZALEZ

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)
CARLOS OSORIO ZAMBRANO

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.)
PEDRO CALZADILLA

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Deporte
(L.S.)
HECTOR RODRIGUEZ CASTRO



Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
los Pueblos Indígenas
(L.S.)
ALOHA JOSELYN NUÑEZ GUTIERREZ

Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género
(L.S.)
NANCY PEREZ SIERRA

Refrendado
El Ministro del Poder Popular
Para la Energía Eléctrica
(L.S.)
HECTOR NAVARRO DIAZ

Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Juventud
(L.S.)
MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ

Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario
(L.S.)
MARIA IRIS VARELA RANGEL

Refrendado
El Ministro de Estado para
la Banca Pública
(L.S.)
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Refrendado
El Ministro de Estado para
la Transformación Revolucionaria
de la Gran Caracas
(L.S.)
FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS