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viernes, 7 de enero de 2011

Declaran constitucionalidad del decreto de Ley Orgánica del Fondo Simón Bolívar

La Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción.

En el presente caso la Secretaría de la Sala Constitucional recibió una comunicación suscrita por el vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, Elías Jaua Milano, anexo a la cual remitió un ejemplar del Decreto N° 7.936, aprobado en Consejo de Ministros, contentivo del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

El Decreto fue dictado con base en los artículos 1°, letra a y 5, letra b, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009, Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010, y la remisión a la Sala de TSJ se hizo con el propósito de obtener el pronunciamiento acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico, conforme se ordena en el tercer párrafo del artículo 203 de la Carta Magna.

Indicó en su dictamen la Sala del Máximo Tribunal del país, entre otros aspectos, que el objeto del instrumento jurídico sometido a su examen, es la creación y operatividad del Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción, el cual garantizará la inversión coordinada de los órganos que integran el Poder Público, para la planificación y ejecución de proyectos de infraestructura que así determine el Ejecutivo Nacional y de asegurar la coordinación de la inversión en los mismos, entre los distintos entes públicos responsables de desarrollar los proyectos específicos.

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