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viernes, 4 de febrero de 2011

TSJ desestimó por confuso e impreciso recurso interpuesto por Gustavo Azócar

Un recurso de casación interpuesto por la defensa de Gustavo Azócar Alcalá, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, fue desestimado por la Sala de Casación Penal, en ponencia de su presidente, magistrado Eladio Aponte Aponte.
En el presente caso la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, el 7 de julio de 2010, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Gustavo Azócar, contra la decisión dictada el 27 de abril de 2010, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio (Mixto) del mismo Circuito Judicial Penal, que lo condenó a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de lucro ilegal en actos de la administración pública.
Contra la sentencia de la Corte de Apelaciones fue interpuesto recurso de casación
por parte de la defensa de Azócar Alcalá, el cual al ser estudiado por la Sala de Casación Penal del TSJ, constató al revisar la primera denuncia presentada por Azocar para fundamentar su recurso, que la misma luce confusa e imprecisa, porque no especifica de qué manera la Corte de Apelaciones incurrió -según fue alegado- en la inmotivación del fallo, por la infracción del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Agrega la Sala del Alto Tribunal que "la denuncia carece de la concreción necesaria para lograr su comprensión, toda vez que en la misma, se encuentran planteados varios argumentos diferentes y disímiles entre sí", por lo que concluyó el dictamen del TSJ que la defensa de Gustavo Azócar no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 462 del COPP, y se desestimó la denuncia por manifiestamente infundada.
También la Sala Penal constató que la defensa de Azocar esgrimió la indebida aplicación por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado
Táchira, de los artículos 322 y 464 del Código Penal y del artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Señala al respecto el Máximo Tribunal que la defensa de Gustavo Azócar pretende "enervar el fallo proferido por el tribunal de primera instancia, a través del recurso de casación", sobre lo cual recordó el TSJ que el artículo 459 del COPP es claro al ordenar que el recurso de casación por su carácter extraordinario, debe ser propuesto como un medio de impugnación que evalúe la labor de las Cortes de Apelaciones, exclusivamente.

(TSJ/VTV)

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