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lunes, 30 de mayo de 2011

Mal servicio público podrá ser denunciado por Ley de Jurisdicción Contenciosa

La magistrada y presidenta de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo Justicia (TSJ), Evelyn Marrero, informó que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se ocupará de resolver los conflictos entre los particulares y el Estado, incluyendo el reclamo por la deficiencia de mora o mala prestación de los servicios públicos.

“Municipios, estados regionales, empresas del estado, el poder público central, así como cualquier consejo comunal o cualquier manifestación de poder público”, dijo en entrevista a Actualidad de Unión Radio.

Marrero destacó que esta Ley es fundamental “porque en Venezuela no hay cultura de servicio público”.

“Cualquier manifestación de poder público puede reclamar la mala prestación de estos servicios siempre y cuando la autoridad legítimamente establecida, sea pública o privada, no los preste”, sostuvo.

Insistió que no se quiere crear una conflictividad entre el poder popular y las autoridades, “se trata de un aprendizaje de una formación en la descentralización de la justicia que se está haciendo para que la comunidades organizadas aprendan a ejercer sus derechos para que puedan participar de esas mejoras de los servicios públicos”.

Agregó que según la respuesta que dé la autoridad administrativa al ciudadano, éste último podrá ir al juez para pedir el reclamo con los requisitos básicos, “el tribunal de inmediato deberá dar entrada a ese reclamo y a la vez citar, para protección del ciudadano o de un grupo, a la Defensoría del Pueblo entre otros institutos”.

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