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miércoles, 14 de mayo de 2014

Obligan a vehículos de carga pesada a instalar GPS


En la resolución publicada en la Gaceta Oficial número 40.410, se realiza una "reforma parcial" de la Providencia Administrativa 581-2013 de fecha 05 de febrero de 2014, que dicta medidas para la prestación de servicios transporte, público o privado, de carga pesada. 

La modificación indica que a partir de este miércoles se necesitan los siguientes requisitos para otorgar o renovar el certificado del servicio. 

La resolución refiere obligatoriamente que "los vehículos a ser utilizados para la prestación del servicio de transporte de carga cuenten con un sistema de posicionamiento global (GPS) que permita determinar su ubicación, estado y desplazamiento, compatible con la plataforma tecnológica de geolocalización del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT)". 

Persona Jurídica  


  • Copia simple del Registro de Información Fiscal vigente (RIF) Persona Jurídica.
  • Copia simple del acta constitutiva de la operadora y las últimas modificaciones.
  • Número Patronal expendido por el Instituto Venezolano de Seguro Social (Ivss).
  • Relación de conductores donde se indique número de cédula, nombres y apellidos, grado de la licencia de conducir.
  • Relación por placa de vehículos de la operadora destinados a ejercer la actividad.
  • Listado donde se indique la dirección exacta de oficinas y sucursales en el territorio nacional.
  • Copia Simple del Certificado o Registro Vigente emitido por el órgano competente de acuerdo a la naturaleza de la carga a transportar.



Persona Natural 


  • Copia simple del Registro de Información Fiscal vigente (RIF).
  • Copia simple de la cédula del propietario del vehículo
  • Relación de conductores donde se indique número de cédula, nombres y apellidos, grado de la licencia de conducir.
  • Relación por placa de vehículos de la operadora destinados a ejercer la actividad.
  • Copia Simple del Certificado o Registro Vigente emitido por el órgano competente de acuerdo a la naturaleza de la carga a transportar.



Toda persona natural o jurídica que en la actualidad preste el servicio de Transporte Terrestre de Carga tendrá un lapso de 180 días continuos, contados a partir desde la entrada en vigencia de la presente providencia, para obtener el Certificado de Prestación de Transporte Terrestre de Carga, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.