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viernes, 30 de octubre de 2015

TSJ declara la legitimidad del Decreto que extiende por 60 días el Estado de Excepción

(Nota de prensa).- La Sala Constitucional, en ponencia conjunta de los magistrados que la integran, declaró la constitucionalidad del Decreto N° 2.054, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.769 del 19 de octubre de 2015, dictado por el Presidente de la República mediante el cual prorroga por 60 días el plazo establecido en el Decreto N° 1.950, del pasado 21 de agosto que declaró el estado de excepción en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael Urdaneta del estado Táchira, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Señala la Máxima Intérprete de la Carta Magna en su sentencia N° 1351 publicada este viernes, que la referida prórroga de 60 días atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad ciudadana, económicos, y de seguridad y de defensa integral de la Nación, y de su territorio, resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección por parte del Estado, especialmente, los derechos al acceso a bienes y servicios de calidad, a la salud, así como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad, entre otros tantos necesarios para garantizar los valores fundamentales de integridad territorial, soberanía, autodeterminación nacional, igualdad, justicia y paz social, necesarios para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Texto Fundamental.
En vista de lo anterior, se declaró la constitucionalidad del Decreto N° 2.054, dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé la Constitución y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás normativa aplicable, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus instituciones y el pueblo, lo cual motiva el respaldo orgánico de este cuerpo sentenciador de máximo nivel de la Jurisdicción Constitucional hacia las medidas contenidas en el mencionado Decreto, en reconocimiento por su pertinencia, proporcionalidad y adecuación, el cual viene a apuntalar con sólido basamento jurídico y con elevada significación popular, la salvaguarda del pueblo y su desarrollo armónico ante factores inéditos y extraordinarios adversos en nuestro país.