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viernes, 26 de octubre de 2012

Provea califica de "aval a la impunidad" postulación de Rodríguez Chacín a la Gobernación de Guárico

Provea califica de El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) lamentó la decisión del presidente Hugo Chávez de postular a Ramón Rodríguez Chacín como candidato a la Gobernación de Guárico.

Provea recordó que Rodríguez Chacín es uno de los presuntos autores intelectuales en el caso de la "Masacre de El Amparo", ocurrida el 29 de octubre de 1988.

"Provea considera, cuando se cumplirán este lunes 29 de octubre 24 años de la Masacre de El Amparo, un aval a la impunidad la postulación de una persona responsable de uno de los casos emblemáticos de violación a los derechos humanos durante la década de los 80´s", reseña el texto.

Lea a continuación la nota completa:

El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) lamenta profundamente la decisión del Primer Mandatario Nacional de postular a Ramón Rodríguez Chacín como candidato por el Gran Polo Patriótico (GPP)a la gobernación del estado Guárico, decisión que contradice la voluntad gubernamental de investigar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado. Como consta en el expediente del caso y es ratificado por los testimonios de los sobrevivientes, Ramón Rodríguez Chacín es uno de los autores intelectuales de la llamada “Masacre de El Amparo”, ocurrida el 29 de octubre de 1988.

Como se recordará el Capitán de Navío Ramón Rodríguez Chacín junto con el comisario Henry López Sisco, entre otros, formaba parte en el año 1988 del Comando Específico José Antonio Páez (CEJAP), responsable del asesinato de 14 personas el 29.10.88 en hechos que fueron conocidos como “La masacre de El Amparo”, y de por lo menos el asesinato de 42 personas en operaciones previas, conocidas como “Los Amparitos”.

Tres días antes de la Masacre de El Amparo, el 25 de octubre de 1988, un helicóptero del CEJAP se estrelló mientras realizaba labores de inteligencia. Entre los heridos figuraba el Jefe Nacional de Operaciones de la DISIP, comisario Henry López Sisco. En el resto de la tripulación se encontraba el Capitán de Navío Ramón Rodríguez Chacín. El accidente los imposibilitó de estar presentes en el operativo denominado “Anguila III”, una operación ejecutada finalmente por 19 funcionarios del Ejército, la Disip y el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La presunta participación intelectual de Rodríguez Chacín en la matanza del Caño La Colorada ha quedado plasmada en el expedientes del caso, número 1644, folios 42, 43, 44 y 45, manejados en su momento por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente del Táchira. Henry Salinas, inspector de la División de Inteligencia Militar (DIM), declaró ante la justicia militar “fui testigo de que el R2 y el R3 del CEJAP, Teniente Coronel Clavijo Forero y el Capitán de Navío Ramón Rodríguez Chacín, nos convocaron días después a “Hipólito” –alias del inspector de la Disip Celso Rincón Fuentes- y a mí para hablar, una vez más, de preparar ese enfrentamiento”. El 20.06.94 una sentencia de la Corte Marcial que investigaba las actuaciones del CEJAP, presidida por el General Ubaldo López Barrios, dictó un auto de detención contra 11 funcionarios por su participación material en Los Amparitos, entre ellos el Capitán Rodríguez Chacín.

Provea considera, cuando se cumplirán este lunes 29 de octubre 24 años de la Masacre de El Amparo, un aval a la impunidad la postulación de una persona responsable de uno de los casos emblemáticos de violación a los derechos humanos durante la década de los 80´s. Asimismo lamentamos que el Consejo Nacional Electoral (CNE) legitimara esta decisión al permitirle a Chacín cambiar de centro de votación fuera del lapso para hacer cambios en el Registro Electoral (RE).

Diferentes elementos sugieren que la actitud gubernamental, en el caso de la Masacre de El Amparo, es garantizar la injusticia. Desde agosto del año 2009 familiares y sobrevivientes, con el apoyo de Provea, han solicitado una reunión con la ciudadana Fiscal General de la República, doctora Luisa Ortega Díaz. La respuesta, hasta el día de hoy, ha sido el silencio. Los peticionarios han solicitado que la reunión debe realizarse en la propia población de El Amparo, debido a que una parte de los familiares de las personas asesinadas son de nacionalidad colombiana y no pudiesen participar en la misma si es convocada en Caracas. Por otra parte hasta la fecha no se conocen actuaciones del Ministerio Público orientadas a proceder en el caso de la masacre de El Amparo. Similar omisión es imputable a la Defensoría del Pueblo.

En enero de 2010 en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Estado venezolano asumió el compromiso de abrir las investigaciones en la justicia ordinaria. La Corte indicó que los funcionarios venezolanos deberían elaborar un cronograma detallado que indicara medidas concretas y lapsos para adelantar la investigación. Dos años después tal cronograma no se ha elaborado.Más allá de este compromiso, la Fiscalía está obligada a actuar por mandato de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998. La ley indica que se debe identificar y sancionar a los autores intelectuales o materiales, venezolanos o venezolanas, extranjeros o extranjeras, que cometieron violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad, como expresión de prácticas de terrorismo de Estado.

Provea exige a los poderes públicos:

1) La anulación de la candidatura, de manera extraordinaria, de Ramón Rodríguez Chacín a la gobernación de Guárico.

2) La realización de la reunión en la población de El Amparo, solicitada por sobrevivientes y familiares, de representantes del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo para realizar un cronograma de trabajo que garantice el derecho a la justicia en el caso.

3) El cumplimiento de la sentencia que exige al Estado venezolano investigar y sancionar todos los responsables de la Masacre de El Amparo.

4) Modificar la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras violaciones de los Derechos Humanos en el Período 1958-1998 para incluir un artículo que prohíba la postulación a cargos de elección popular de personas denunciadas como participantes en violaciones a los derechos humanos durante este período.