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jueves, 21 de noviembre de 2013

En 3 años aumentarán 7 veces el sueldo de los trabajadores del Metro de Caracas

El ministerio para el Trabajo y la Seguridad Social publicó en la Gaceta Oficial Nº 40.298 la resolución mediante la cual firman la XI Contratación Colectiva de Trabajo del Metro de Caracas. En ella se establece 7 aumentos de sueldos desde 2013 hasta 2016. 

Los primeros aumentos corresponden al 10% oficializados el primero de julio y de noviembre de este año. Para el año 2014 la contratación prevé un aumento del salario de 13% en abril y noviembre. 

También informa el documento que en el año 2015 se tiene previsto un incremento de 13% sobre el salario. El último aumento se tiene previsto para el año 2016 en 20% sobre el salario normal, aplicando previamente la actualización del tabulador y las primas de antigüedad y profesionalización. 

Destaca la publicación que si los aumentos porcentuales acordados en la Convención Colectiva quedan por debajo del índice de la inflación determinado por el Banco Central de Venezuela (BCV), dichos aumentos se ajustarán conforme a lo que decida la Comisión paritaria que para estos efectos se creara. 

Los aumentos son extensivos a las jubiladas y pensionados sobre la asignación mensual que reciben. La contratación tiene una duración de 3 años contados a partir de su depósito legal. 

Pago de aguinaldos 

El Metro de Caracas se compromete a pagar anualmente por concepto de aguinaldos, a partir del 1de julio de 2013 una cantidad equivalente a 120 días de salario, más un día de salario adicional por cada año de antigüedad. 

Quienes tengan menos de un año se les pagará en función de la cantidad meses laborados en la empresa. Estableció además que los aguinaldos de fin de año se hará en dos partes: la primera correspondiente a los primeros 40 días, pagados en julio, el restante se hará efectivo, según la convención colectiva, antes de la primera quincena del mes de noviembre. 

Horas extras y bono nocturno 

La convención colectiva resuelve en su texto que la hora diurna extra tendrá un recargo de 55% sobre el salario normal hora. Por su parte, la hora extra nocturna, cumplida entre las 7:00 pm y las 5:00 am., se establece a 85%. Los días feriados tendrán un recargo de 100% sobre el salario normal hora. 

La jornada laboral comprendida entre las 7:00 pm y las 5:00 am tendrán un recargo de 35% sobre el salario normal de la jornada ordinaria diurna.