Lo Último

.

.

viernes, 6 de diciembre de 2013

Personas naturales que importen vehículos requerirán de licencia emitida por el ministerio de Comercio

Los ciudadanos que posean cuentas en moneda extranjera en la banca pública nacional deberán tener una licencia de importación de vehículos, emitida por el Ministerio de Comercio, para traer carros desde el exterior. 

Esto se desprende según el régimen de producción de los vehículos automotores, ensamblados y comercializados, oficializado este jueves mediante el decreto Nº 625 contenido en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.117. 

La referida licencia solo podrá ser solicitada por personas que residan en Venezuela. En tal sentido, se expedirá a nombre del titular de la cuenta bancaria. 

El vehículo importado, una vez en territorio nacional, no podrá venderse por un lapso de tres años. 

El trámite de importación solo se podrá hacer mediante la empresa estatal “Suministros Venezolanos Insdustriales” (Suvinca), la cual forma parte del conglomerado de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior. 

Así pues, los interesados en importar le deberán entregar a Suvinca el monto en moneda extranjera para la compra del vehículo, así como el pago por el servicio prestado por dicha empresa estatal.