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viernes, 17 de diciembre de 2010

TSJ declaró inadmisible amparo constitucional interpuesta contra Comisión Electoral de Sitrameca

Luego de declarar su competencia para conocer el caso, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Oscar León Uzcátegui, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por parte de Carmen Idrogo, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (Sitrameca).
Se trata de una demanda de nulidad del acto administrativo de contenido electoral, como lo es la decisión del 22 de noviembre de 2010, dictado por la Comisión Electoral del referido sindicato, mediante el cual -según la demandante- "no puede postularse a cargos en la Junta Directiva de dicha organización sindical, al haber perdido su condición de miembro del Sindicato, de conformidad con el artículo 9 de los Estatutos, por encontrarse en la situación de jubilada".
Como punto previo, la Sala Electoral debió determinar su competencia para conocer el presente amparo constitucional, y en tal sentido observó que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, conocer en primera y única instancia de la presente acción de amparo constitucional.
En cuanto a la admisión de la presente demanda, la Sala observó que visto el carácter extraordinario que reviste el amparo constitucional, no es el medio idóneo para dilucidar el presente caso, por cuanto se trata de "un asunto contencioso electoral, que debe ser tramitado por la vía ordinaria prevista en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso  contencioso electoral, caracterizado por ser un medio breve, sumario y eficaz, que permite y garantiza de manera idónea la restitución de este tipo de situaciones jurídicas presuntamente infringidas, en especial, si se tiene presente que conjuntamente con éste pueden intentarse medidas cautelares, entre las que figura el propio amparo, que garantiza la eficacia e idoneidad de las vías recursivas ordinarias".
Es así como la Sala concluyó que, en este caso, "no se ejerció la vía ordinaria preexistente", por lo tanto se declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
(TSJ)

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