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jueves, 14 de agosto de 2014

Remiten al Ejecutivo reforma parcial de la Lopnna: elevan la edad mínima para la responsabilidad penal

Este jueves la Asamblea Nacional (AN), en su sesión ordinaria, sancionó diversas leyes en materia social, educativa y de salud.
Se modificaron 156 artículos, cuyos cambios están direccionados a los aspectos judiciales basados en la experiencia de las instituciones integrantes del sistema de justicia, para la ampliación de las garantías penales y procesales.

A continuación las leyes sancionadas:

- Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna): tiene como objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Se modificaron 156 artículos, cuyos cambios están direccionados a los aspectos judiciales basados en la experiencia de las instituciones integrantes del sistema de justicia, para la ampliación de las garantías penales y procesales.
Entre los aspectos relevantes de la reforma a la Lopnna figuran: la definición e integrantes del sistema, la edad mínima para la responsabilidad penal y los aspectos procesales (flagrancia y procedimiento abreviado, la detención preventiva y la privación de libertad como sanción).
En la parte de ejecución de las sanciones se encuentran: los programas socioeducativos e incorporación de los consejos comunales.
En cuanto a la edad mínima para la responsabilidad penal, se eleva la edad de la responsabilidad de doce (12) a trece (13) años, a los fines de procurar que los adolescentes de doce años que incurran en un hecho punible sean objeto de medidas de protección y no de sanciones.
Se remitió al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación.
- Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres: los diputados sancionaron la Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La reforma de este instrumento legal se realizó con el fin de incluir la figura de femicidio y de inducción al suicidio como forma extrema de violencia, con sus respectivas definiciones y sanciones. Por esta razón se reformaron 7 artículos y se agregaron 3 artículos nuevos a la Ley.
Luego de más de 15 consultas públicas, donde participaron cerca de 2 mil 500 personas, se estableció el término de femicidio, el cual es conceptualizado como “la forma extrema de violencia de género, causada por las relaciones de dominación y subordinación sobre la mujer, y por la conducta o conjunto de conductas misóginas, de odio o desprecio, que directa o indirectamente degeneran en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado”.
La tipificación, definición de este delito y actuación de los tribunales quedan explícitos en los artículos 12, 14 y 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De igual forma, se anexa el artículo 57 donde se incorporan las características y especificaciones del femicidio, las cuales son diferentes a la agresión por homicidio.
Con información de la AN