Actualmente la providencia 099 de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.316 del 27 de noviembre de 2009, establece claramente los criterios vigentes para las solicitudes de divisas en ocasión de viajes al exterior, pagos de consumos de bienes y servicios mediante operaciones de comercio electrónico y divisas en efectivo para adultos, niños, niñas y adolescentes.
Tal como lo señala esta providencia las Autorizaciones de Adquisición de Divisas continúan asignándose de acuerdo al destino y duración del viaje que se vaya a realizar y no podrán exceder el monto máximo de tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 3,000) o su equivalente en divisas.
Como parte de las acciones permanentes que se llevan a cabo para garantizar el correcto uso de las divisas, se han realizado diversos encuentros con los operadores cambiarios autorizados, en el marco de los convenios con estas instituciones, donde se han tratado esencialmente los temas de la suspensión RUSAD a usuarios por presunto uso incorrecto de divisas para viajes, información específica sobre la próxima actualización de datos de personas jurídicas inscritas en el RUSAD, así como las Autorizaciones de Adquisición de Divisas para consumos entre dos años fiscales con tarjeta de crédito en el exterior.
En estas reuniones se les ha recordado a los operadores cambiarios autorizados la obligación de servir como asesores a sus clientes y esclarecer las dudas que puedan presentar especialmente en los trámites de la providencia 099.
Para mayor información, dicha Providencia está disponible en la página electrónica de la Comisión a través del siguiente link: http://www.cadivi.gob.ve/normativa/providencias.html.
(Cadivi)
No hay comentarios:
Publicar un comentario