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martes, 4 de enero de 2011

Pequeños y medianos inversionistas tendrán prioridad en oferta pública y colocación de valores

Los pequeños y medianos inversionistas tendrán preferencia en el proceso de colocación primaria de acciones de compañías anónimas u obligaciones cuya oferta vaya destinada al público.

Así lo establecen las normas relativas a la oferta pública y colocación de valores y a la publicación de las emisiones dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores.

Dicha normativa define los actores relacionados con las ofertas y colocación de valores, así como los procesos necesarios para dichas emisiones y está en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.585.

La citada normativa establece que tanto el emisor y los intermediarios que participen en la colocación primaria de acciones de compañías anónimas u obligaciones destinadas al público deberán dar preferencia a los pequeños y medianos inversionistas para la adquisición de dichos valores, durante los cinco primeros días siguientes a la publicación del aviso de inicio de la colocación, conforme a las directrices que establezca la Superintendencia Nacional de Valores para cada caso concreto.

Ratifica que todas las personas, naturales o jurídicas, que pretendan hacer una oferta pública de acciones, obligaciones u otros valores de mediano y largo plazo, deberán obtener previamente la correspondiente autorización de la Superintendencia Nacional de Valores, así como deberán realizar la inscripción de la emisión correspondiente en el Registro Nacional de Valores

De igual manera, los agentes de colocación primaria que actúen en firme estarán obligados a ofrecer públicamente los valores que estuvieren colocando el precio y demás condiciones establecidos en el prospecto y en el contrato de colocación, durante un plazo que en ningún caso podrá ser inferior a los tres meses, salvo que concluya antes de dicho plazo la respectiva colocación primaria.

Vencido dicho lapso, sin haber concluido la colocación, lo cual deberán comunicar a la Superintendencia Nacional de Valores, los agentes podrán conservar para su propia cartera los títulos que faltasen por colocar o bien colocarlos al precio que determine el mercado.

La normativa establece, además, que las personas jurídicas podrán emitir obligaciones hasta por un monto equivalente a una y media veces del patrimonio total de dicha sociedad mercantil, conforme a la suma de su capital pagado, más utilidades no distribuidas y los apartados de utilidades no afectados por los estatutos o por la Ley para fines específicos, de acuerdo con el último estado financiero auditado y aprobado por la asamblea de accionistas.

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