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lunes, 2 de diciembre de 2013

Publicado "régimen transitorio" que regula cánones de arrendamiento de locales comerciales

A partir de este lunes quedó oficializado en la Gaceta Oficial número 40.305 el "régimen transitorio de protección de arrendatarios de inmuebles", con el cual se regulan los cánones de arrendamiento de locales destinados a las actividades comerciales, industriales y de producción, entre otras medidas. 

Los cánones de arrendamiento de inmuebles constituidos por locales o establecimientos en edificaciones, viviendas u oficinas, edificaciones con fines turísticos, de uso educacional y/o asistencial, centros comerciales y galpones, no podrán exceder de Bs. 250, 00 el metro cuadrado. La medida ya había sido anunciada por el presidente Nicolás Maduro el pasado viernes. 

Los contratos de arrendamiento sobre la categoría de los inmuebles mencionados tendrán que ser "automáticamente regulados" con la publicación de este decreto. 

Asimismo, el texto señala que el monto correspondiente por concepto de condominio no podrá exceder de 25% del canon de arrendamiento mensual. 

También quedan suspendidas las siguientes cláusulas contenidas en los contratos de arrendamiento: Cánones de arrendamiento en moneda extranjera, ajuste periódicos de canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato, multas al arrendador por la no apertura del local, por la apertura fuera del horario o cierre anticipado, y las imposiciones por el arreglo de fachadas y vitrinas. 

Queda prohibido la aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes comerciales o inmuebles vinculados con la relación del arrendatario. 
El decreto presidencial número 602 refiere que la medida se ejecuta hasta tanto se dicte un "régimen definitivo, justo y equitativo" a través de un decreto de Rango, Valor y Fuerza, en el marco de la Habilitante.