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lunes, 4 de abril de 2011

ECONOMIA


La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario emitió una resolución temporal


La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario emitió una resolución temporal de las “Condiciones de Administración de Riesgo para los Créditos Objeto de Reestructuración Conforme al Decreto No 8.012 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola”.


Así se establece en la Gaceta Oficial 39.647 del 01 de abril de 2011 y que circula hoy.

En la misma Gaceta aparecen también las “Normas Relativas al Régimen Especial de Requisitos de Información y Constitución de Provisiones para la Cobertura de Riesgo de la Cartera Agrícola”.

Entre los cambios está que el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) suprimió la constancia de productor agropecuario, que era uno de los requisitos para los procesos de análisis y aprobación de crédito para el sector agrícola, con la finalidad de procesar con celeridad los financiamientos solicitados por productores, campesinos, pescadores y acuicultores.

En ese sentido, el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (Insopesca) emitirá en un lapso no mayor de cinco días hábiles la autorización para el ejercicio de la actividad pesquera, una vez que reciban los documentos necesarios con el objeto de agilizar los procesos de análisis y aprobación de créditos.

Asimismo, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (Insai) deberá expedir las autorizaciones sanitarias en un lapso no mayor de ocho días, así como la emisión del registro del padrón de hierro con un lapso no mayor de cinco días, que se contarán desde el el momento en que el solicitante entregue la documentación necesaria.

La normativa legal establece que, cuando se requiera para los procesos de aprobación de crédito la presentación de documentos de regularización de tierras emitidos por el Instituto Nacional de Tierras (Inti), tales como derecho de permanencia carta agraria socialista y título adjudicación, podrán consignar la constancia de tramitación expedida por la oficina regional de tierras que corresponda, en caso de no poseer alguno de los anteriores.

La Superintendencia de las Instituciones Financieras (Sudeban) y el MAT deberán garantizar el cumplimiento de la resolución con la finalidad de procesar con celeridad aquellas solicitudes de financiamiento realizada por el sector agrícola.

Para ver las resoluciones completas haz click aquí

Con información de El Nacional

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