La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que el Impuesto Predial en el año 2012 se incrementaría en 5% en promedio, como consecuencia del reajuste de los valores oficiales de edificaciones y los valores de los terrenos, recientemente aprobados por el Ministerio de Vivienda.
Tomando como base los nuevos Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones, elaborados por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA – y aprobados por el Sector Vivienda (Res. Nº 220-2011-VIVIENDA), publicados en El Peruano el 30 de octubre último, la Cámara de Comercio de Lima estima que el impuesto predial para el 2012 se incrementará en la Costa, como máximo en 6%, con relación al pagado en el presente año.
La CCL recuerda que el Impuesto Predial es pagado anualmente por las personas naturales y jurídicas que son propietarios de terrenos, casas, edificios y construcciones en general, a favor de las municipalidades distritales donde se ubica e predio.
De acuerdo a los cálculos efectuados por la Cámara de Comercio de Lima, los nuevos valores de edificaciones para el año 2012 en las categorías A, B, C y D se han incrementado en promedio en 5%, en relación a los valores del año 2011.
Jubilados
Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión – que no debe exceder de una UIT – tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial sólo por el exceso a las 50 UIT, recuerda la CCL.
Por ejemplo, si el autoavalúo 2012 de la casa del jubilado es S/. 200,000 se descontarán S/. 185,000 (50 UIT proyectada de S/. 3,700). En este caso, el autoavalúo afecto será S/.15,000 x 0.2% y el impuesto predial anual será de S/.30.
Cabe recordar que conforme al artículo 13º del D. Leg. 776, las municipalidades están facultadas a cobrar un impuesto predial mínimo, equivalente a 0.6% de la UIT (con la UIT proyectada de S/. 3,700 será S/. 22).
Según el Anexo II de la Res. 220-2011-VIVIENDA, la metodología para la determinación de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes será la siguiente:
“Para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los los gastos generales, utilidad e impuestos.
RPP