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jueves, 9 de enero de 2014

Sala de Casación Penal del TSJ desestimó recurso en caso de homicidio intencional

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desestimó por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores de Julio César Vivas García, acusado de homicidio intencional a título de dolo eventual contra el ciudadano Joseph Ramírez Contreras, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. 

Sala de Casación Penal del TSJ desestimó recurso en caso de homicidio intencionalAdemás, indica la sentencia, que el ciudadano Julio César Vivas García, quien para el momento de los hechos era funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fue también acusado de los delitos de uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277, ambas del Código Penal, en prejuicio del orden público, en contra del ciudadano Jesús Alberto Niño Salas. 

El recurso de casación fue interpuesto en contra de la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó en todas y cada una de las partes la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la misma entidad, cuya sentencia impone al acusado de cumplir la pena de diecisiete (17) años, nueve (09) meses, tres (03) días y dieciocho (18) horas de prisión. 

El fallo, con ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, presidenta de la Sala de Casación Penal del Alto Juzgado, expresa que los denunciantes del recurso, primero plantearon que hay falta de motivación de la sentencia original, denuncia que la Sala del TSJ desestimó por manifiestamente infundada. 

La sentencia, declara también procedente desestimar por manifiestamente infundada la segunda denuncia, que alega errónea interpretación del artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, COOP, de conformidad, con lo establecido en el artículo 457 del órgano legal.
 Nota de prensa