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jueves, 17 de febrero de 2011

La política petrolera “entreguista” de la IV República fue revertida por la Revolución

El 13 de noviembre de 2001, el Gobierno Bolivariano promulgó -por vía habilitante- la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que entró en vigencia el 1 de enero del 2002 y logró revertir la política entreguista que había implementado la IV República, a través de la apertura petrolera.
Por primera vez en el país, desde 1878, año en que se comenzó a explotar el petróleo en Venezuela con fines comerciales, una ley establece el aprovechamiento integral de las reservas de hidrocarburos, sea petróleo o gas, como base fundamental para el desarrollo nacional, donde el concepto de Seguridad Nacional es el elemento fundamental y cuyas competencias y responsabilidades recaen sobre el Estado venezolano”, escribió Andrés Giuseppe Avalo en su libro Petrodiplomacia y Economía en Venezuela.
La promulgación de esa Ley permitió al Estado recuperar el control de sus recursos naturales, que por años fueron saqueados por las empresas trasnacionales.
La Internacionalización, los Convenios Operativos y los Convenios de Asociación, fueron las tres líneas de asalto al petróleo venezolano durante la apertura petrolera de los años 90, que se amparaba en la extinta Ley que Reserva al Estado la Industria y Comercio de los Hidrocarburos, la cual apuntaba a minimizar la remuneración que le correspondía a la Nación como dueña del recurso natural.
La Ley Orgánica de Hidrocarburos permitió a Pdvsa iniciar una dura batalla por el desmontaje de la apertura petrolera, con lo que se logró incrementar el cobro de las regalías de 1% a 33,33%; así como migrar en el año 2006 los 33 convenios operativos y las asociaciones estratégicas de la Faja Petrolífera del Orinoco, convirtiéndolas en empresas mixtas en las que Pdvsa tiene el 60% de participación.
Además, Pdvsa cobra un impuesto petrolero de 50%; un impuesto de extracción que establece una tasa de 33,33%; un impuesto de registro de exportación de 0,1%; un impuesto superficial equivalente a 100 unidades tributarias (UT) por cada kilómetro cuadrado o fracción de extensión superficial otorgada que no estuviese en explotación, entre otros.
De igual forma, se estableció un bono de entrada al Estado como derecho a participar como socio minoritario; todas las empresas mixtas deben tener un factor de recobro de 20%; y no hay arbitraje internacional.


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