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martes, 3 de mayo de 2011

Relatoría Especial insta a estados de las Américas a fortalecer la libertad de expresión

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó en un comunicado la necesidad de recordar a los estados de la región la importancia de implementar recomendaciones para hacer real y efectivo el derecho a la libertad de expresión en el hemisferio y evitar crímenes en contra de los profesionales.

Lea comunicado completo:

En el Día Mundial de la Libertad de Prensa, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce los importantes avances alcanzados en algunos Estados de la región en materia de lucha contra la impunidad de los crímenes cometidos contra los y las periodistas, así como progresos en los marcos legales referentes a la libertad de expresión. En particular la Relatoría Especial reconoce que en la mayoría de los Estados de la región se ha derogado el delito de desacato y existe una marcada tendencia a despenalizar los delitos contra el honor cuando se trate de informaciones críticas u opiniones acerca de actos u omisiones de funcionarios públicos.



Sin embargo, como lo advierte en el informe anual 2010, lamentablemente se ha incrementado la violencia y el hostigamiento contra los y las periodistas en algunos Estados. Solo en 2010, la Relatoría Especial registró en la región la muerte de 26 comunicadores que podrían estar relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión y múltiples hechos de agresión, amenazas y criminalización relacionados con el ejercicio de este derecho. También ha existido un aumento en la aplicación de las normas penales y la solicitud de medidas civiles desproporcionadas contra quienes, en ejercicio legítimo de su derecho a la libertad de opinión y expresión, han criticado a las autoridades públicas. Finalmente, continúan presentes desafíos fundamentales en materia de diversidad y pluralismo en el debate democrático sin que existan políticas adecuadas en todos los Estados para evitar la existencia de monopolios públicos o privados en la propiedad y/o el control de los medios de comunicación, ni medidas especiales que faciliten el acceso de los grupos marginados o discriminados al debate público.

Ante esta realidad la Relatoría Especial considera necesario y oportuno en este día recordar a los Estados de la región la importancia de implementar una serie de recomendaciones ya señaladas en el Informe Anual de la Relatoría Especial del año 2010, necesarias para hacer real y efectivo el derecho a la libertad de expresión en el hemisferio y evitar que hechos de naturaleza grave se repitan, con el consiguiente deterioro de la democracia y de la protección de los derechos humanos:

1. En cuanto a la violencia contra periodistas y medios de comunicación:

a. Realizar investigaciones serias, imparciales y efectivas sobre los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación cometidos contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación social. También deben investigarse adecuadamente estos crímenes cuando son cometidos con el propósito de silenciar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de cualquier individuo. En este sentido, deben adoptarse las medidas necesarias para lograr el avance en las investigaciones, así como la creación de cuerpos especializados y protocolos especiales de investigación.

b. Juzgar por tribunales imparciales e independientes a todos los responsables de los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación por causa del ejercicio de la libertad de expresión, y reparar adecuadamente a sus víctimas y familiares.

c. Condenar públicamente estos hechos para prevenir acciones que fomenten tales crímenes.

d. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de quienes son agredidos y amenazados por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, ya sea que estos actos provengan de agentes del Estado o que sean cometidos por particulares.

e. Adoptar las medidas necesarias para que los comunicadores sociales en situación de riesgo que debieron desplazarse o exiliarse puedan retornar a sus hogares en condiciones de seguridad. Si estas personas no pudieran regresar, los Estados deben adoptar medidas para que puedan permanecer en el lugar elegido en condiciones dignas, con medidas de seguridad y con el apoyo económico necesario para conservar su trabajo y sus relaciones familiares.

2. En cuanto a la criminalización de la expresión e impulso de la proporcionalidad en las sanciones ulteriores:

a. Promover la derogación de las leyes que consagran el desacato, cualquiera sea la forma en la que se presenten, dado que estas normas son contrarias a la Convención Americana y restringen el debate público, elemento esencial del funcionamiento democrático.

b. Promover la modificación de las leyes sobre difamación criminal a fin de eliminar la utilización de procesos penales para proteger el honor y la reputación cuando se difunde información sobre asuntos de interés público, sobre funcionarios públicos o sobre candidatos a ejercer cargos públicos.

c. Promover la modificación de las leyes sobre injuria de ideas o de instituciones a fin de eliminar el uso de procesos penales para inhibir el libre debate democrático sobre todos los asuntos.

d. Establecer regulaciones claras que garanticen el ejercicio legítimo de la protesta social y que impidan la aplicación de restricciones desproporcionadas que puedan ser utilizadas para inhibir o reprimir expresiones críticas o disidentes.

e. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

3. En cuanto a las manifestaciones de altas autoridades estatales con base en la línea editorial:

a. Incentivar el debate democrático a través de declaraciones, prácticas y políticas públicas que promuevan la tolerancia y el respeto a los periodistas y comunicadores, cualquiera sea su pensamiento o ideas.

b. Exhortar a las autoridades estatales a abstenerse de hacer declaraciones públicas que puedan incentivar la violencia contra las personas por razón de sus opiniones. En particular, evitar las declaraciones que puedan estigmatizar a periodistas, medios de comunicación y defensores de derechos humanos.

4. En cuanto a la censura previa:

a. Eliminar cualquier norma que habilite la censura previa por parte de cualquier órgano estatal, y también cualquier condicionamiento previo que pueda implicar censura a la libertad de expresión, tales como las exigencias previas de veracidad, oportunidad e imparcialidad en la información.

5. En cuanto a la asignación discriminatoria de la publicidad oficial:

a. Abstenerse de utilizar el poder público para castigar o premiar a medios y comunicadores, en relación con su línea editorial o la cobertura de cierta información, ya sea a través de la asignación discriminatoria y arbitraria de la publicidad oficial u otros medios indirectos encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones, así como regular estos asuntos de conformidad con los estándares interamericanos expuestos en los informes de la Relatoría Especial.

6. En cuanto a los avances en materia de acceso a la información:

a. Continuar promulgando leyes que permitan el acceso efectivo a la información y normas complementarias que regulen su ejercicio, de conformidad con los estándares internacionales en dicha materia.

b. Garantizar efectivamente, tanto de iure como de facto, el habeas data a todos los ciudadanos, por ser elemento esencial de la libertad de expresión y del sistema democrático.

c. Propiciar la implementación efectiva y eficiente de las normas de acceso a la información, capacitando adecuadamente a los funcionarios y formando a la ciudadanía en aras de erradicar la cultura del secretismo y con la finalidad de otorgar a los ciudadanos las herramientas para realizar un efectivo monitoreo del funcionamiento estatal, la gestión pública y el control de la corrupción, esenciales en el proceso democrático.

7. En cuanto a la asignación de frecuencias radioeléctricas:

a. Adoptar las medidas necesarias para evitar los monopolios públicos o privados en la propiedad y/o el control de los medios de comunicación, en los términos definidos por los estándares internacionales, incluyendo el Principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH.

b. Adoptar legislación que asegure criterios transparentes, públicos y equitativos para la asignación de frecuencias radioeléctricas y del nuevo dividendo digital. Esta legislación debe tomar en cuenta la situación actual de concentración en la propiedad de los medios de comunicación, y asignar la administración del espectro radioeléctrico a un órgano independiente, sometido al debido proceso y al control judicial.

c. Promover políticas y prácticas efectivas que permitan el acceso a la información y la participación igualitaria de todos los sectores de la sociedad para que sus necesidades, opiniones e intereses sean contemplados en el diseño y la toma de decisiones sobre políticas públicas. Asimismo, adoptar medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar el pluralismo, incluyendo leyes antimonopólicas.

d. Legislar en materia de radiodifusión comunitaria, de manera que se destine una parte equitativa del espectro y del dividendo digital a las radios y canales comunitarios. Al asignar estas frecuencias deben tomarse en cuenta criterios democráticos que garanticen la igualdad de oportunidades de todos los individuos en el acceso y la operación de estos medios en condiciones de equidad, sin restricciones desproporcionadas o irrazonables, conforme al principio 12 de la Declaración de Principios y la “Declaración Conjunta sobre diversidad en la radiodifusión” (2007).

e. Iniciar esfuerzos regionales para la regulación de las facultades estatales de control y vigilancia y de asignación de bienes o recursos públicos relacionados directa o indirectamente con el ejercicio de la libertad de expresión. En este punto, la tarea es ajustar los marcos institucionales a dos propósitos fundamentales: prevenir la posibilidad de que las facultades estatales sean utilizadas para premiar o castigar a los medios según su línea editorial y, de otra parte, fomentar el pluralismo y la diversidad en el debate público.

Para más información acerca de la Relatoría Especial visite: http://www.cidh.oas.org/relatoria/PRESS RELEASE

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