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miércoles, 13 de abril de 2011

Con lugar acción judicial interpuesta por un grupo de trabajadores contra El Nacional


El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala de Casación Social y ponencia de su vicepresidente, magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró con lugar una acción judicial intentada por un grupo de trabajadores de la sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional.

El caso se refiere a un juicio por cobro de cesta tickets seguido por un grupo de ciudadanos, contra la C.A. Editora El Nacional, en el que el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de abril de 2009, declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos por ambas partes, contra una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda, siendo confirmado el fallo apelado.

La representación judicial de los demandantes interpuso recurso de control de la legalidad, el cual fue declarado con lugar por el Máximo Tribunal del país, por lo que se anuló la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 

Posteriormente, la Sala del TSJ se pronunció sobre el fondo del presente caso y constató que los demandantes iniciaron la acción judicial para reclamar lo que a su criterio les corresponde por concepto de beneficio de alimentación desde el año 1998 hasta el año 2004, con base en lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores, argumentando que desde el año 2005, 2006 y parte del 2007 se les ha venido cancelando. Agregó la parte demandante que desde que son trabajadores de El Nacional siempre han devengado salario mínimo. 

En primer lugar la Sala de Casación Social señaló que los demandantes pidieron el beneficio de alimentación desde el año 1998, pero conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.538 de fecha 14 de septiembre de 1998, se le otorgó una vacatio legis a la misma, "por lo que su entrada en vigencia fue a partir del 1° de enero de 1999. Con base en lo antes expuesto, se desecha lo peticionado durante el año 1998." 

Se desprende de la sentencia del TSJ que no consta en el presente caso elemento probatorio alguno que demuestre que los demandantes estaban excluidos del beneficio de alimentación, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 2 de la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, aplicable al presente caso, desde enero de 1999 hasta diciembre de 2004, fecha en que fue derogada la misma por la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004. 

Basada en lo señalado la Sala del Alto Juzgado del país declaró procedente la reclamación del beneficio previsto en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, excluyendo los días sábados y domingos, porque los demandantes no probaron que efectivamente hayan prestado servicio en tales días. "En consecuencia, se condena al pago de dicho beneficio desde enero de 1999 hasta diciembre del año 2004", dictamina la sentencia.
(TSJ)

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