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martes, 19 de junio de 2012

Ejecutivo Nacional es órgano rector en el Servicio de Policía de Investigación


En la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.079 que circula este martes, se oficializa La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones; la Ley Orgánica del Turismo, y la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

Los tres textos legales se dictan con Decreto de Rango, Valor y fuerza.

Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el CICPC, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

Cabe destacar que en el Capítulo IV Del órgano Rector y del Sistema Integrado de Policía de Investigación, en su artículo 19 se reseña: "El Ejecutivo Nacional por órgano rector del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana es el Órgano Rector del servicio de policía de investigación". 

Algunas de las competencias: 

1. Dictar políticas publicas en materia de servicio de policía de investigación y velar por su ejecución

2. Diseñar y formular políticas integrales en lo que se respecta a procedimientos y actuaciones de los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal. 

3. Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del servicio de policía de investigación

4. Establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforma a los cuales se organizan los integrantes del Sistema Integrado de Policía de Investigación

5. Proceder a la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias de los cuerpos de policía en materia de investigación penal y policial, de conformidad con lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza. 

6. Fijar, diseñar, implementar, controlar y evaluar las políticas estándares, planes programas y actividades relacionadas con la prestación del servicio de policía de investigación

7. Adoptar las medidas que considere necesarias, en atención a las recomendaciones formuladas por el Consejo General de Policía, para el mejoramiento del servicio de policías de investigación.

8. Velas que la correcta actuación de los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal se desarrolle con estricta sujeción de los derechos humanos.