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martes, 2 de agosto de 2011

Diputado Edgar Lucena ocupará la curul de Iris Varela

Está previsto que para hoy continúe la discusión del proyecto de Ley Orgánica del Deporte. De los 85 artículos que la conforman, han sido aprobados 82 y quedó diferida la discusión de los apartes 45, 48 y 66.

El artículo 45, en el texto del proyecto de ley, reconoce el derecho a elegir a las autoridades de las Asociaciones Deportivas Estadales que tienen los atletas, árbitros, entrenadores y personal técnico, afiliados a estas.

Entretanto, el 48 establece el derecho a elegir las autoridades de las Federaciones Deportivas Nacionales por intermedio de sus presidentes o presidentas o sus representantes legales, las atletas y los atletas que integran las selecciones nacionales de la disciplina correspondiente al momento de la elección, y aquellos que las hayan integrado en el Ciclo Olímpico inmediatamente anterior al proceso de elección.

En el artículo 66 se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. El aparte señala que el fondo "estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, y cuyos ingresos netos anuales superen las veinte mil unidades tributarias (20000 UT); por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que hagan la República, los Estados, los Municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen".

Se estipula que el Fondo será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de las materias a su cargo, en las comunidades con bajos niveles de desarrollo de actividad deportiva, así como para la atención integral y seguridad social de los atletas y las atletas.

El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo, será el uno por ciento (1%) de sus ingresos netos anuales, según los parámetros que se definan en Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio con competencia en materia de deportes, actividad física y educación física.

Edgar Lucena ocupará la curul de Iris Varela

El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Soto Rojas juramentó al diputado Edgar Lucena como sucesor de Iris Varela en el Parlamento.

Varela fue designada ministra para Servicios Penitenciarios la semana pasada.

Orden Del día:

- Continuación de la segunda discusión del Proyecto de Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

- Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 167.868.606,00).

- Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00).

- Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 79.047.311,07).

- Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 79.625.351,00).

- Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 4.158.179.722,00).

- Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 527.986.438,00).

- Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, por la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 92.000.000,00).

- Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 220.325.157,27).

- Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, por la cantidad de QUINIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 513.778.469,00).

- Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES UN MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs. 42.001.213,00).

- Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 267.274.962,00).

- Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 134.508.692,00).

- Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, por la cantidad de SETECIENTOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 700.166.760,00).

- Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 573.781.972,00).

- Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, por la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 105.370.104,75).

- Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente de la Asamblea Nacional, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 427.374.059,00).

- Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente de la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna (SUNAI), por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.448.995,00).