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lunes, 6 de agosto de 2012

Desde el 23 agosto entran en vigor resoluciones para control de armas y municiones


Los responsables de espectáculos públicos, empresas ejecutoras de obras de construcción y dueños de locales que expendan bebidas alcohólicas tendrán oportunidad hasta el próximo 23 de agosto de adecuarse a las tres resoluciones conjuntas del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y el Ministerio de Defensa. 

La información fue suministrada por el secretario técnico de la Comisión Presidencial para el Control de Armas y Municiones, Pablo Fernández, quien indicó que está en desarrollo el período de adecuación de los espacios, que incluye la colocación de los respectivos carteles y mecanismos de seguridad.

En la Gaceta Oficial número 39.928 del 23 de mayo pasado se publicaron resoluciones que prohiben el porte de armas y municiones en locales de expendio de bebidas alcohólicas, espectáculos públicos y obras de construcción.

El texto también estipula la aplicación de mecanismos de control en esos lugares como la colocación de circuito cerrado de televisión (cámaras y sistema de grabación), escáner de rayos X, arco detector de metales, detector de metales manual y la realización de cacheo manual, realizado por personal capacitado.

De esas medidas, por lo menos tres deberán ser aplicados de manera obligatoria.

En esos espacios también deberá colocarse un cartel en una lugar visible con el siguiente texto: "Prohibido portar armas de fuego y/o municiones en este espacio, por resolución conjunta de los ministerios del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia y para la Defensa, publicado en Gaceta Oficial número 39.928 del 23 de mayo de 2012".

El cartel tendrá una dimensión de igual o mayor a 80 centímetros de ancho y 50 centímetros de alto."Los que no cumplan con la normativa quedarán sujetos a las sanciones establecidas por los órganos competentes", destacó Fernádez.

Los organismos encargados de velar por el cumplimiento de la resolución son los funcionarios de los Cuerpos Policiales, Alcaldías, instituciones pertenecientes al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, entre otros.

"La Alcaldía puede prescindir de la permisología, en el caso de venta de bebidas alcohólicas", señaló Fernández.

En caso de incumplimiento por parte de personas naturales de las medidas, las autoridades procederán al decomiso del arma de fuego o las municiones, para luego ser destruidas.

"Esto en el caso que sólo sea decomisada el arma. Cuando se realice un hecho delictivo los funcionario procederán dependiendo de la falta", explicó Fernández.

Sólo funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuerpos policiales, organismos de seguridad del Estado y personas de empresas de transporte de valores o seguridad privada, debidamente autorizados, pueden portar sus armas de reglamento, cuando estén en cumplimiento de sus funciones.

"Si están fuera de servicio se les aplicara la resolución al igual que cualquier otro ciudadano", agregó.


AVN