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martes, 31 de mayo de 2016

Álvarez: El Estado afectado es el que debe activar la Carta Democrática

El embajador Bernardo Álvarez, representante permanente de Venezuela ante la Organización de estados Americanos (OEA), indicó que la Carta Democrática es una Resolución de la Asamblea General de la OEA, no es un Tratado, no obstante genera compromisos a todos los Estados Miembros y a los Órganos de la OEA, incluida la Secretaría General.
La Carta Democrática Interamericana, afirmó, parte de un supuesto de hecho: corresponde al Estado concernido, entiéndase Poder Ejecutivo (gobierno) activar la Carta Democrática. Aspecto éste fundamental que respeta la soberanía de los Estados y el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados Miembro de la OEA.
Los artículos 19 y 20 de la Carta de la OEA están referidos a la “(…) ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional (…)”. Éstos han sido invocados ante un Golpe de Estado (Venezuela, 2002; Honduras, 2009) situaciones en las cuales no existía un gobierno legítimo en el poder, y en consecuencia, no era posible “el consentimiento” del Estado afectado.
Por ello en el caso actual que se pretende activar la Carta democrática contra Venezuela, cualquier Estado o el Secretario General podrían solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente (artículo 20), para analizar el caso.
Álvarez asegura que no existe en Venezuela ninguna situación fáctica que encaje o se subsuma bajo los supuestos de hecho establecidos en la Carta Democrática Interamericana. “No consta una ruptura o alteración del orden constitucional”, aclaró.
El diplomático destacó que tales son los usos de la Carta Democrática Interamericana. “Cualquier otra lectura o intento de proceder por intereses particulares y políticos sesgados en contra de un Gobierno, es un abuso en las previsiones de la Carta que debería tener consecuencias jurídicas”, reafirmó.
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