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viernes, 5 de agosto de 2011

Ministro de Deporte y presidentes de ligas profesionales analizarán patrocinio establecido en la Ley

AVN .- Una reunión con los presidentes de las ligas profesionales a fin de explicar el contenido de la Ley Orgánica para el Deporte, actividad física y educación física en materia de patrocinio convocó el Ministro de Deporte, Héctor Rodríguez.

“Queremos reunirnos para dar a conocer lo que es el texto y escuchar las preocupaciones de los presidentes de las Ligas Profesionales. Estoy seguro que cuando nos encontremos todos los miedos condicionados activados por los titulares de prensa se van a calmar”.

El Ministro de Deporte, Héctor Rodríguez, dio la información en el programa “A Voz Alzada” transmitido este viernes por Vive Televisión, en el que anunció que los 20 millones de bolívares aprobados por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, para el Fondo Nacional para el Desarrollo y la Actividad Física, serán bajados para su ejecución en los próximos días.

Rodríguez reiteró que el objetivo del fondo es apoyar a las disciplinas que cuentan con poco o ningún patrocinio.

“Aquí han querido posicionar que el Gobierno con el Fondo va a eliminar el patrocinio, por el contrario algo que nosotros estamos apoyando con el patrocinio es la masificación del Deporte. Todas aquellas empresas que no consideraban de importancia patrocinar a una disciplina porque no la consideraban rentable ahora estarán obligadas a hacerlo”.

El Fondo contemplado en la ley contará con “los aportes realizados por las empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, y cuyos ingresos netos anuales superen las veinte mil unidades tributarias (20000 UT); por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que hagan la República, los Estados, los Municipios o cualquier entidad pública o privada” según reza en el articulo 66 de la Ley Orgánica para el Deporte, actividad física y educación física.

“El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo, será el uno por ciento (1%) de sus ingresos netos anuales, según los parámetros que se definan en Reglamento de la presente Ley” continúa el texto legislativo